Traducción by LL.
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Carta al Comité de Derechos Humanos en relación con el proyecto de Observación general N º 35, párrafo 19
Las organizaciones abajo firmantes y los expertos instan enérgicamente a la Comisión de Derechos Humanos para que cambie su jurisprudencia anterior, tal como se resume en el párrafo 19 del proyecto de Observación general N º 35, que considera a la detención de la salud mental como aceptables en virtud del artículo 9 del Pacto. Hacemos un llamado al Comité de Derechos Humanos para la adopción en su lugar de la norma emergente que prohíbe cualquier forma de detención de salud mental y tratamiento obligatorio, como se explica en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El párrafo 19 del proyecto de observación general del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 9 de los conflictos en el Pacto, en particular, con el artículo 14 de la CDPD, que incide directamente en el derecho de las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de la libertad y la seguridad de la persona en igualdad de condiciones con los demás. La CDPD a diferencia de las declaraciones anteriores no vinculantes prohíbe la detención por razones de salud mental, incluyendo cuando se agregan factores o motivaciones adicionales, como la prevención de los daños a la persona o a otros.
Según la interpretación de la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 14 obliga a los Estados a garantizar que nadie sea detenido en ningún tipo de establecimiento de salud mental y de derogar las disposiciones legales que autorizan la detención de las personas con discapacidad psicosocial, incluyendo aquellas disposiciones que presupongan a las personas con discapacidad psicosocial como potencialmente peligrosas para sí mismos o para otros, o la indicación de necesidad de atención y tratamiento.
CDPD Observación general N º 1 sostiene que la institucionalización contra la voluntad de una persona o sin su consentimiento libre e informado constituye una detención arbitraria y viola el artículo 12, sobre la igualdad de reconocimiento ante la ley, además del artículo 14 sobre la libertad y la seguridad de la persona.
Déficits reales o percibidos de una persona en la capacidad mental o la toma de decisiones no pueden justificar la denegación de la capacidad jurídica que incluye el prestigio y la agencia para tomar decisiones sobre el tratamiento médico (incluyendo psiquiátrico)
El apoyo a la toma de decisiones debe estar disponible en base a la voluntad y las preferencias de la persona, en lugar de una percepción de su mejor interés. (la percepción de un tercero que se arroga el conocimiento sobre la pcd) (
Observaciones finales a la luz de la CDPD articular sistemáticamente la obligación del Estado de asegurar que todos los servicios de salud y de salud mental se basen en el consentimiento libre e informado de la persona interesada
Observación general N º 1 caracteriza el tratamiento psiquiátrico forzado como una violación de la prohibición de la tortura, así como una violación del derecho a decidir sobre el tratamiento médico en virtud del artículo 12, e insta a su abolición
La norma emergente de la prohibición en lugar de la tolerancia de la detención de la salud mental y el tratamiento obligatorio sugiere que el criterio empleado por el Comité de Derechos Humanos ofrece una protección inadecuada de los derechos de las personas con discapacidadpara que puedan disfrutar de la libertad y la seguridad de las personas en igualdad de condiciones con los demás y a no sufrir detención arbitraria en virtud de los artículos 2 y 9 del Pacto. El Comité de Derechos Humanos debería suprimir el párrafo 19 y en lugar de abordar la cuestión de la detención de pcd salud mental y el tratamiento obligatorio como una violación injustificada del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y del derecho a no ser detenido arbitrariamente.
El Comité de Derechos Humanos debe formar parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para instar a los Estados a garantizar que ninguna persona sea detenida en ningun tipo de establecimiento de salud mental y que todos los servicios de salud mental se basen únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona de la que se trate. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad para dar o retirar su consentimiento para servicios de salud mental o la hospitalización debe ser respetada en todo momento, incluso en situaciones de crisis, y los soportes deben ser proporcionada para la toma de decisiones que se basan en la voluntad y las preferencias de la persona, en lugar de un interés superior (interés de la familia, de profesionales de la medicina o de la justicia)
El Comité quisiera manifestar, de conformidad con el artículo 14 de la CDPD el apartado 2, que las personas con discapacidad no están exentos de cualquier forma de detención que es aplicable a la población general, y tienen derecho a iguales garantías que los demás en el caso de la detención; además, tienen derecho a ser tratadas de conformidad con los estándares más altos que se encuentran en el derecho internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluida la realización de ajustes razonables. El proyecto de observación general sobre la libertad y la seguridad de la persona es un contexto ideal para anunciar su adopción de esta norma emergente, por lo que las personas con discapacidad psicosocial se aseguran de su pleno goce y ejercicio de todos los derechos enunciados en el Pacto en pie de igualdad con los demás y todos los estados se hacen conscientes de sus obligaciones
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CRPD/C/SWE/CO/1 paras 35-36; CRPD/C/AZE/CO/1 paras 28-29; CRPD/C/AUT/CO/1 paras 29-30; CRPD/C/SLV/CO/1 para 32; CRPD/C/AUS/CO/1 para 34; CRPD/C/CHN/CO/1 para 26; CRPD/C/HUN/CO/1 para 28; CRPD/C/PER/CO/1 para 29; CRPD/C/ESP/CO/1 para 36; CRPD/C/TUN/CO/1 para 25. CRPD Concluding Observations have also called for abolition of mental health detention under Articles 13 (access to justice), holding that mental health commitment regimes cannot be used as a diversion from criminal proceedings; under Article 15 (freedom from torture); and under Article 25 (right to health). CRPD/C/AUS/CO/1 para 29; CRPD/C/CRI/CO/1 para 34, CRPD/C/CHN/CO/1 paras 28 and 36.
CRPD/C/GC/1 (advance unedited edition) paras 8 and 36.
CRPD/C/GC/1 (advance unedited edition) paras 7, 8, 12, 12bis, 13, 16, 25(f), 27, 37, 38.
Under Article 12: CRPD/C/SWE/CO/1 para 34; CRPD/C/CRI/CO/1 para 22; CRPD/C/AUS/CO/1 para 28; CRPD/C/AUT/CO/1 para 28; CRPD/C/PRY/CO/1 para 30; CRPD/C/HUN/CO/1 para 26. Under Article 13: CRPD/C/AUS/CO/1 para 29. Under Article 14: CRPD/C/SWE/CO/1 paras 35-36; CRPD/C/AUS/CO/1 paras 33-34; CRPD/C/AUT/CO/1 para 31; CRPD/C/SLV/CO/1 para 32; CRPD/C/HUN/CO/1 para 28; CRPD/C/ESP/CO/1 para 36. Under Article 15: CRPD/C/SWE/CO/1 paras 37-40; CRPD/C/AUS/CO/1 paras 35-36; CRPD/C/AUT/CO/1 paras 32-33; CRPD/C/SLV/CO/1 para 33; CRPD/C/PER/CO/1 paras 30-31. Under Article 17: CRPD/C/TUN/CO/1 paras 28-29. Under Article 25: CRPD/C/CHN/CO/1 para 38; CRPD/C/ARG/CO/1 paras 41-42.
CRPD/C/GC/1 (advance unedited edition) para 38.
See CRPD/C/GC/1 (advance unedited edition) paras 7, 8, 16, 17, 25(b), 36, 37 and 38.
Association for Disabled People (Disabled Power), New Delhi, India
Autistic Minority International
The Association for Protection against psychiatric violence (Verein zum Schutz vor psychiatrischer Gewalt e.V.), Berlin, Germany
Bapu Trust for Research on Mind & Discourse, Pune, India
Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry
Civil Rights Foundation Stop Discrimination, Norway
Collective of the Promotion of the Right of PWD, Morocco
Ektha, Chennai, India
Enthinderungsselbsthilfe von Autisten für Autisten – ESH, Germany
Equals, Centre for Promotion of Social Justice, Chennai, Tamil Nadu, India
Japan National Group of Mentally Disabled Persons
Mental Health Awareness Advocacy Foundation, Nigeria
M.O.M.S., Vancouver, WA, USA
MindFreedom International
The MISS Foundation, USA
Nationwide Campaign to Stop Forced Mental Health Treatment, USA
The Norwegian Human Rights Alliance (Norwegian Forum of Trans Persons; Harry Benjamin Resource Center; LLH - Norwegian LGBT Association; Landsforeningen for Romanifolket; The Norwegian Association of Disabled; The Norwegian Association for Persons with Developmental Disabilities; Norwegian Queer Youth; Civil Rights Foundation Stop Discrimination Norway; Synshemmede Akademikere; Taternes Landsforening; ULOBA - Independent Living Norway)
The Opal Project, USA
Sociedad y Discapacidad (SODIS), Peru
Stichting Mind Rights, The Netherlands
Tunisian Association For the Rights of Persons with Disabilities
The Ubuntu Centre, South Africa
We Shall Overcome, Norway
WE THE PEOPLE In Remembrance of Esmin Green Who was Murdered-by-Neglect at Kings County Hospital Center Psychiatric Emergency Room June 19, 2008, USA
World Network of Users and Survivors of Psychiatry
Paula J. Caplan, Ph.D., The Welcome Johnny and Jane Home Project and Grassroots Group to End Psychiatric Diagnosis Harm; Cambridge, MA and Palm Desert, CA, USA
Dr. Imed Eddine Chaker, President of the Tunisian Association For the Rights of Persons with Disabilities
Bhargavi Davar, Pune, India
Gábor Gombos, adjunct professor, NALSAR Law University, Hyderabad, India, adjunct professor, NUI Galway CDLP
Iris Hoelling, Berlin, Germany
Myra Kovary, Ithaca, NY, USA
Sarah Knutson, JD, LCPC, Human Rights Recovery, Barre, VT, USA
Jagannath Lamichhane, Kathmandu, Nepal
Tina Minkowitz, JD, co-drafter of CRPD, President, Center of the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry, International Representative, World Network of Users and Survivors of Psychiatry
Hege Orefellen, Norway
Lauro Purcil, Convenor of the Philippine Coalition on the UNCRPD, Chairman, Government Union for the Integration of Differently-Abled Employees, President, Center for Advocacy, Learning and Livelihood (CALL ) Foundation of the Blind Inc., Philippine DPO Representative in the ASEAN Disability Forum (ADF)
Suvarna Raj, New Delhi, India
Rajiv Rajan, President, Ektha, Chennai, India
Nilesh Singit
David Webb, PhD
Author of "Thinking About Suicide”
Janna Weiss, Ph.D., L.Ac., New York, USA
Mari Yamamoto, member of Japan National Mentally Disabled People, Tokyo, Japan
Lucila López, member WNUSP, C.A.B.A. (Buenos Aires), ARGENTINA
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