31 may 2014

LOS DERECHOS HUMANOS LOS VIOLA EL ESTADO ENCARNADO EN SUS FUNCIONARIOS


     En mi carácter de persona con discapacidad psicosocial, transitando desde fines de febrero comienzos de marzo una “descompensación” resultado de la precarización laboral e incertidumbre respecto a vivienda y  otros factores históricos,
  • ·       con indicación médica, del 23 de marzo ppdo. de de Acompañamiento Terapéutico* de diez horas diarias los siete días de la semana y a la fecha sin contar con el dispositivo de salud previsto en la Ley 26.657 y con extensión de la licencia psiquiátrica en el lugar donde me desempeño como trabajadora, círculo vicioso que agrava el estado de salud, en tanto el trabajo puede ser salud, y si gozo de salud puedo trabajar...
    ·         el 6 de mayo soy dada de baja de PAMI, beneficiaria como hija discapacitada,
    ·         ARGUMENTO: ser monotributista, suponiendo que cuento con cobertura de O.S.E.C.A.C
    ·         afiliada de modo compulsivo para sostener un espacio de trabajo pago, (contrato de trabajo encubierto en el Estado),
    ·        AFILIADA DE MODO COMPULSIVO EN EL ACTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE MONOTRIBUTO. Por el simple hecho que el contrato laboral no ofrece garantías de continuidad, nunca di el alta a O.S.E.CA.C
    ·         la cobertura por parte de PAMI es un derecho adquirido
    ·         por todo esto y por mucho soy  “CASO TESTIGO” DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL
    ·         el jueves 29 de mayo, concurrí acompañada por una amiga* de 76 años a la entrevista a la que fui citada al ÓRGANO DE REVISIÓN para exponer mi situación en detalle,
    ·        la entrevista de una hora y media de duración, grabada en mi celular, me ha brindado la tranquilidad de saber que cuento con el apoyo adecuado para que se gestione tanto en el ámbito de la Salud como en el ámbito de Trabajo la regularización de mi situación garantizando el Derecho del acceso a la Justicia .
    ·        El impecable trabajo del ÓRGANO DE REVISIÓN, el excelente trato recibido, desmintiendo que hubiera sufrido una descompensación el día anterior, evaluando saludable mi irritación ante el maltrato recibido durante seis horas que se hizo notorio en la Defensoria ante los Tribunales Federales a cargo de la Dra.  Catalina Moccia,
    ·         puedo permanecer, no vivir, cumpliendo el tratamiento indicado en lo atinente a la medicación, en mi hogar, a la espera de recibir del ÓRGANO DE REVISIÓN información referida a:
    *      Recurso de amparo exigiendo a PAMI el alta
    *      Recurso de amparo exigiendo pase a planta permanente en la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
    ·         Dos medidas evaluadas como urgentes e inseparables la una de la otra en atención al carácter vinculante de los Derechos Humanos y en particular de los DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD        
Convencida de la resolución urgente por las gestiones que realizará el  ÓRGANO DE REVISIÓN,  alimento la esperanza que este padecimiento injustificado, sirva para que otros no lo padezcan.

* Acompañamiento Terapéutico es la práctica profesional acordada por la corporación médica y vasallos de ella en reemplazo del "apoyo" mencionado en la CDPD, que en la voz nuestra, la de los usuarios, no exige que sea un profesional ni es el sentido dado en el 8vo. Tratado de Derechos Humanos.  Deseo profundamente se haga Justicia, que pueda cobrar los tickets emitidos por los taxistas que ofician de apoyo, y también un reintegro para pagar los favores recibidos de la encargada del edificio donde estoy, de vecinos, del almacenero,
*y de mi amiga entrañable MARIA CARLOTA MONSERRAT RAMIREZ, redactora con otros de la Ley de Donantes de Sangre, de instituir junto a otros también, el día de Dadores de Sangre en la C.A.B.A, Voluntaria en el Pabellón Bosch del Moyano. 
APOYO INVALORABLE EN LAS EXTERNACIONES A LA DERIVA EN LOS AÑOS 2003 Y 2004, Integrante del MSDTI desde el 29 de mayo de 2005, acompañándome, y como ella dice: con voz argentina denunciando lo que veía en el Bosch, posterior jaula de oro.



LOS DERECHOS HUMANOS 

LOS VIOLA EL ESTADO ENCARNADO EN SUS

 FUNCIONARIOS







Carta al Comité de Derechos Humanos en relación con el proyecto de Observación general N º 35, párrafo 19



Traducción by LL.
Solicitar original en inglés y/o enviar adhesiones:


saludmentalenargentina.ddhh.@gmail.com



Carta al Comité de Derechos Humanos en relación con el proyecto de Observación general N º 35, párrafo 19

Las organizaciones abajo firmantes y los expertos instan enérgicamente a la Comisión de Derechos Humanos para que cambie su jurisprudencia anterior, tal como se resume en el párrafo 19 del proyecto de Observación general N º 35, que considera a la detención de la salud mental como aceptables en virtud del artículo 9 del Pacto. Hacemos un llamado al Comité de Derechos Humanos  para la adopción en su lugar de la norma emergente que prohíbe cualquier forma de detención de salud mental y tratamiento obligatorio, como se explica en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El párrafo 19 del proyecto de observación general del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 9 de los conflictos en el Pacto, en particular, con el artículo 14 de la CDPD, que incide directamente en el derecho de las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de la libertad y la seguridad de la persona en igualdad de condiciones con los demás. La CDPD a diferencia de las declaraciones anteriores no vinculantes prohíbe la detención por razones de salud mental, incluyendo cuando se agregan factores o motivaciones adicionales, como la prevención de los daños a la persona o a otros.

Según la interpretación de la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 14 obliga a los Estados a garantizar que nadie sea detenido en ningún tipo de establecimiento de salud mental y de derogar las disposiciones legales que autorizan la detención de las personas con discapacidad psicosocial, incluyendo aquellas disposiciones que presupongan a  las personas con discapacidad psicosocial como potencialmente peligrosas para sí mismos o para otros, o la indicación de necesidad de atención y tratamiento.

CDPD Observación general N º 1 sostiene que la institucionalización contra la voluntad de una persona o sin su consentimiento libre e informado constituye una detención arbitraria y viola el artículo 12, sobre la igualdad de reconocimiento ante la ley, además del artículo 14 sobre la libertad y la seguridad de la persona.

Déficits reales o percibidos de una persona en la capacidad mental o la toma de decisiones no pueden justificar la denegación de la capacidad jurídica que incluye el prestigio y la agencia para tomar decisiones sobre el tratamiento médico (incluyendo psiquiátrico)



El apoyo a la toma de decisiones debe estar disponible en base a la voluntad y las preferencias de la persona, en lugar de una percepción de su mejor interés. (la percepción de un tercero que se arroga el conocimiento sobre la pcd) (

Observaciones finales a la luz de  la CDPD articular sistemáticamente la obligación del Estado de asegurar que todos los servicios de salud y de salud mental se basen en el consentimiento libre e informado de la persona interesada

Observación general N º 1 caracteriza el tratamiento psiquiátrico forzado como una violación de la prohibición de la tortura, así como una violación del derecho a decidir sobre el tratamiento médico en virtud del artículo 12, e insta a su abolición

La norma emergente de la prohibición en lugar de la tolerancia de la detención de la salud mental y el tratamiento obligatorio sugiere que el criterio empleado por el Comité de Derechos Humanos ofrece una protección inadecuada de los derechos de las personas con discapacidadpara que  puedan disfrutar de la libertad y la seguridad de las personas en igualdad de condiciones con los demás y a no sufrir detención arbitraria en virtud de los artículos 2 y 9 del Pacto. El Comité de Derechos Humanos debería suprimir el párrafo 19 y en lugar de abordar la cuestión de la detención de pcd salud mental y el tratamiento obligatorio como una violación injustificada del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y del derecho a no ser detenido arbitrariamente.

El Comité de Derechos Humanos debe formar parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para instar a los Estados a garantizar que ninguna persona sea detenida en ningun  tipo de establecimiento de salud mental y que todos los servicios de salud mental se basen únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona de la que se trate. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad para dar o retirar su consentimiento para servicios de salud mental o la hospitalización debe ser respetada en todo momento, incluso en situaciones de crisis, y los soportes deben ser proporcionada para la toma de decisiones que se basan en la voluntad y las preferencias de la persona, en lugar de un interés superior (interés de la familia, de profesionales de la medicina o de la justicia)

El Comité quisiera manifestar, de conformidad con el artículo 14 de la CDPD el apartado 2, que las personas con discapacidad no están exentos de cualquier forma de detención que es aplicable a la población general, y tienen derecho a iguales garantías que los demás en el caso de la detención; además,  tienen derecho a ser tratadas de conformidad con los estándares más altos que se encuentran en el derecho internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluida la realización de ajustes razonables. El proyecto de observación general sobre la libertad y la seguridad de la persona es un contexto ideal para anunciar su adopción de esta norma emergente, por lo que las personas con discapacidad psicosocial se aseguran de su pleno goce y ejercicio de todos los derechos enunciados en el Pacto en pie de igualdad con los demás y todos los estados se hacen conscientes de sus obligaciones
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CRPD/C/SWE/CO/1 paras 35-36; CRPD/C/AZE/CO/1 paras 28-29; CRPD/C/AUT/CO/1 paras 29-30; CRPD/C/SLV/CO/1 para 32; CRPD/C/AUS/CO/1 para 34; CRPD/C/CHN/CO/1 para 26; CRPD/C/HUN/CO/1 para 28; CRPD/C/PER/CO/1 para 29; CRPD/C/ESP/CO/1 para 36; CRPD/C/TUN/CO/1 para 25.  CRPD Concluding Observations have also called for abolition of mental health detention under Articles 13 (access to justice), holding that mental health commitment regimes cannot be used as a diversion from criminal proceedings; under Article 15 (freedom from torture); and under Article 25 (right to health).  CRPD/C/AUS/CO/1 para 29; CRPD/C/CRI/CO/1 para 34, CRPD/C/CHN/CO/1 paras 28 and 36.  
CRPD/C/GC/1 (advance unedited edition) paras 8 and 36.
CRPD/C/GC/1 (advance unedited edition) paras 7, 8, 12, 12bis, 13, 16, 25(f), 27, 37, 38.
Under Article 12: CRPD/C/SWE/CO/1 para 34; CRPD/C/CRI/CO/1 para 22; CRPD/C/AUS/CO/1 para 28; CRPD/C/AUT/CO/1 para 28; CRPD/C/PRY/CO/1 para 30; CRPD/C/HUN/CO/1 para 26.  Under Article 13: CRPD/C/AUS/CO/1 para 29.  Under Article 14: CRPD/C/SWE/CO/1 paras 35-36; CRPD/C/AUS/CO/1 paras 33-34; CRPD/C/AUT/CO/1 para 31; CRPD/C/SLV/CO/1 para 32; CRPD/C/HUN/CO/1 para 28; CRPD/C/ESP/CO/1 para 36.  Under Article 15: CRPD/C/SWE/CO/1 paras 37-40; CRPD/C/AUS/CO/1 paras 35-36; CRPD/C/AUT/CO/1 paras 32-33; CRPD/C/SLV/CO/1 para 33; CRPD/C/PER/CO/1 paras 30-31.  Under Article 17: CRPD/C/TUN/CO/1 paras 28-29.  Under Article 25: CRPD/C/CHN/CO/1 para 38; CRPD/C/ARG/CO/1 paras 41-42.
CRPD/C/GC/1 (advance unedited edition) para 38.
See CRPD/C/GC/1 (advance unedited edition) paras 7, 8, 16, 17, 25(b), 36, 37 and 38.
Association for Disabled People (Disabled Power), New Delhi, India

Autistic Minority International

The Association for Protection against psychiatric violence (Verein zum Schutz vor psychiatrischer Gewalt e.V.), Berlin, Germany

Bapu Trust for Research on Mind & Discourse, Pune, India

Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry

Civil Rights Foundation Stop Discrimination, Norway

Collective of the Promotion of the Right of PWD, Morocco

Ektha, Chennai, India

Enthinderungsselbsthilfe von Autisten für Autisten – ESH, Germany

Equals, Centre for Promotion of Social Justice, Chennai, Tamil Nadu, India

Japan National Group of Mentally Disabled Persons

Mental Health Awareness Advocacy Foundation, Nigeria

M.O.M.S., Vancouver, WA, USA

MindFreedom International

The MISS Foundation, USA

Nationwide Campaign to Stop Forced Mental Health Treatment, USA

The Norwegian Human Rights Alliance (Norwegian Forum of Trans Persons; Harry Benjamin Resource Center; LLH - Norwegian LGBT Association; Landsforeningen for Romanifolket; The Norwegian Association of Disabled; The Norwegian Association for Persons with Developmental Disabilities; Norwegian Queer Youth; Civil Rights Foundation Stop Discrimination Norway; Synshemmede Akademikere; Taternes Landsforening; ULOBA - Independent Living Norway)

The Opal Project, USA

Sociedad y Discapacidad (SODIS), Peru

Stichting Mind Rights, The Netherlands

Tunisian Association For the Rights of Persons with Disabilities

The Ubuntu Centre, South Africa

We Shall Overcome, Norway

WE THE PEOPLE In Remembrance of Esmin Green Who was Murdered-by-Neglect at Kings County Hospital Center Psychiatric Emergency Room June 19, 2008, USA

World Network of Users and Survivors of Psychiatry




Paula J. Caplan, Ph.D., The Welcome Johnny and Jane Home Project and Grassroots Group to End Psychiatric Diagnosis Harm; Cambridge, MA and Palm Desert, CA, USA

Dr. Imed Eddine Chaker, President of the Tunisian Association For the Rights of Persons with Disabilities

Bhargavi Davar, Pune, India

Gábor Gombos, adjunct professor, NALSAR Law University, Hyderabad, India, adjunct professor, NUI Galway CDLP

Iris Hoelling, Berlin, Germany

Myra Kovary, Ithaca, NY, USA

Sarah Knutson, JD, LCPC, Human Rights Recovery, Barre, VT, USA

Jagannath Lamichhane, Kathmandu, Nepal

Tina Minkowitz, JD, co-drafter of CRPD, President, Center of the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry, International Representative, World Network of Users and Survivors of Psychiatry

Hege Orefellen, Norway

Lauro Purcil, Convenor of the Philippine Coalition on the UNCRPD, Chairman, Government Union for the Integration of Differently-Abled Employees, President, Center for Advocacy, Learning and Livelihood (CALL ) Foundation of the Blind Inc., Philippine DPO Representative in the ASEAN Disability Forum (ADF)

Suvarna Raj, New Delhi, India

Rajiv Rajan, President, Ektha, Chennai, India

Nilesh Singit

David Webb, PhD
Author of "Thinking About Suicide”

Janna Weiss, Ph.D., L.Ac., New York, USA

Mari Yamamoto, member of Japan National Mentally Disabled People, Tokyo, Japan

Lucila López, member WNUSP, C.A.B.A. (Buenos Aires), ARGENTINA


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Traducción by LL.
Solicitar original en inglés y/o enviar adhesiones:

saludmentalenargentina.ddhh.@gmail.com














30 may 2014

NAVEGANDO A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN..ENCONTRAR EL SENTIDO A "CUANDO MI BALSA ESTÉ LISTA PARTIRÉ HACIA LA LOCURA"

Hospital Neuropsiquiátrico,EL ZONDA, fundado en 1920.


Enterada de la resolución del Órgano de Revisión, comencé a navegar…




...busco imágenes y encuentro estas noticias








Busco el video presentado por la Legislatura en San Juan al presentar el proyecto anunciado en el Boletín informativo de la Direción Nacional de Salud Mental y Adicciones (no se puede acceder al boletín) y encuentro un VIDEO TESIS publicado hace cuatro años




Un título destacado que parece letra chica:


Por qué la necesidad de una campaña contra la tortura
“Pero también funciona como un mecanismo de disciplinamiento. Hemos visto un caso, en un neuropsiquiátrico, en el medio de la Ciudad de Buenos Aires, de una mujer estaqueadas, desnuda, cubierta de sus excrementos. A cargo de ella una enfermera que no le suministraba los psicofármacos. Eso también es tortura”, señaló a El Zonda la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, cabeza de la campaña.


presos_7jk.jpg


A la vez, el castigo no es sólo corporal. Muchas veces se complementa con una violencia institucionalizada, cuando la Justicia no da respuesta.


“Después de la dictadura el Estado tiene que dar el ejemplo pero nos encontramos con un Estado remolón. La Argentina, de hecho, aprobó pero no reglamentó el Mecanismo Nacional contra la Tortura”, explicó el ex canciller Jorge Taiana desde la dirección del Centro Internacional de Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de San Martín (UNSAM).


El Mecanismo Nacional contra la Tortura busca adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Prevé un mecanismo de visitas y monitoreo permanente de las instituciones y fija patrones para el acceso a la información vinculada con las personas privadas de libertad y con la protección de las víctimas y testigos de casos de tortura.


“Esto es así de sencillo: donde existe un gran repudio, las fuerzas de seguridad no torturan. Por eso necesitamos sensibilizar a la gente. Necesitamos que lo que esté enraizado en la sociedad no sea la indiferencia, la moderada ignorancia o la libre tolerancia a la tortura sino el repudio a la tortura”, explicó Stella Maris Martínez.”


Buscando en San Juan llego a Córdoba
CÓRDOBA




La legisladora del juecista Frente Cívico, Liliana Montero, denunció ante la Justicia de Córdoba a funcionarios provinciales, por el estado de desamparo "moral y material" de enfermos psiquiátricos internados en centros de salud de esa provincia.


La presentación se realizó ante la Fiscalía General de la Provincia, confirmó el asistente letrado de la legisladora,  Carlos Nayi.
La denuncia involucra al gobernador José Manuel de la Sota; al director de Salud Mental, Osvaldo Navarro; al ministro de Salud, Carlos Simon, "y a todo funcionario con grado de responsabilidad", dijo Nayi.
Montero reclamó por "el estado de desamparo material y/o moral en que se encuentran cientos de pacientes que padecen trastornos mentales y que están en situación de riesgo con problemas de salud mental".


El abogado denunció que esos pacientes "son objeto de destrato, abusos sexuales, violación de los derechos humanos y víctimas de hacinamiento no compatible con la condición humana".
La legisladora advirtió sobre "el riesgo para la salud física, psíquica y la vida misma de estas personas, frente a la actitud de indiferencia de la clase dirigente y los funcionarios con grado de responsabilidad".
Asimismo, denunció que "las condiciones de internación de los internos violan expresas disposiciones normativas, no recibiendo una atención sanitaria, social integral y humanizada, atentando contra la integración familiar, laboral y comunitaria de estas personas".
En la presentación aludió a "la convivencia de enfermos que necesitan tratamientos específicos con los judicializados imputados por homicidios, robos con portación de armas, abuso sexual a menores y violaciones con acceso carnal".

La legisladora, en declaraciones periodísticas, relató la impresión que le causó su visita de días pasados al pabellón psiquiátrico Colonia Alborada del Hospital Domingo Ceballos de Bell Ville, ubicada a 226 kilómetros al sur de la ciudad de Córdoba.
"Es el túnel del horror, algo abominable e impensable desde la razón. Se te pone la piel de gallina, querés vomitar, no podés respirar. Es algo muy fuerte para el cuerpo. La imagen que se me venía era la de los campos de concentración. No exagero, esto es lo que vi en Bell Ville", denunció Montero.


Más sobre córdoba:




cordoba-gobierno.jpg
"las condiciones de internación de los internos violan expresas disposiciones normativas, no recibiendo una atención sanitaria, social integral y humanizada, atentando contra la integración familiar, laboral y comunitaria de estas personas".








29 may 2014

SAPO DE OTRO POZO....SAPOS....POZOS......

Bartolomé Mitre 648, piso 7mo

Encuentro con una poesía.  Recordar a Marisa.
Decía en la cama próxima a la mia, estoy cayendo en depresión...
la visitaban Moffat, Sava y un novio... Federico.

Cuando un día me encontré sin jabón, ella partió por la mitad su pan de jabón federal, y externada.... por mucho tiempo lo conservé.
Llevaba una capa tejida color verde... una compañera se la elogió y ella se la regaló.

En ese entonces, previo a la internación vivía en un lugar de la escuela de psicologia social de Moffat.

Federico me prestaba el celular para hacer llamadas.  Algo prohibido.

Marisa pasaba horas tendida en la cama peleando por no quedar atrapada en la depresión que anunciaba y a la que le daba la espalda.
Fotografié la poesía, fotografié del afiche que hizo imprimir Yago con los Derechos de los Usuarios la vieja dirección de correo de la Dirección.
Fotografié un párrafo muy llamativo de un afiche de los usarios de APUSSAM.
Dicen que contar con un abogado les restituye sentido de ciudadanía (no es textual) y contengo la puteada...

Bartolomé Mitre 648, piso 7mo

Encontré compañeros, encontré una vez más a una vieja y entrañable amiga con la que compartí un café hablando de bueyes perdidos...

Diagonal Julio A. Roca 782, piso 4...  una vieja y entrañable amiga dice: me siento transplantada acá.... le digo yo también.... era la única loca......como loca me fui.....


https://www.youtube.com/watch?v=_R1r-cM95nY




LITIO
Se habla de la bipolaridad de mi locura.
De la necesidad del litio de por vida.
Hace diez años:
Litio en desayuno.
Litio en el almuerzo.
Litio en cena.
Y cada tres meses una litemia.
(Valor de litio en sangre)
Una ecuación psiquiátricamente perfecta.
Sin embargo, yo siento
que mi locura
tiene mucho más que dos polos.
Muchos más matices.
Muchos recovecos.
¿Será , tal vez, multipolar y multifácetica?
Me pregunto si puede el litio con todo esto.
¿No estarán podridas mis neuronas de tanto
Ceglutión en cuotas?
Maníaca. Depresiva. Psicótica.
Caractericemos.
Encuadremos.
Traguemos la pastilla.
Que pobre mi locura bipolar
que se queda quietita con el litio.
Que retrocede asustadiza.
Y yo vuelvo a ésta lucidez de morondanga.
Prolijita, Mustia. Gris.
Casi calladita.
Es que si rio demasiado tiemblo.
(Me estoy euforizando, temo)
Si lloro, también tiemblo.
(Me estaré deprimiendo, pienso).
HAY QUE CUIDARSE DE LOS POLOS.
-Me convenzo-
que a no olvidar son dos. Y me rebelo.
A la doctora Gabriela Vranges
La “loca” del litio y la litemia.



La jueza la intimó por cédula a presentar un plan de vida para ella y para su hijo en 5 días.

MI NOMBRE ES MARISA
La Justicia priva a una joven del ejercicio de su maternidad por motivos de discapacidad y a un niño el derecho a su parentesco de origen
Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.-  Con el asesoramiento legal de REDI – Red por los derechos de las personas con discapacidad y el patrocinio jurídico en etapa de apelación de la Dra. Fijtman, una mamá con discapacidad intelectual, planteó la nulidad de la resolución que el pasado Diciembre dispuso la adoptabilidad de su hijo, institucionalizado desde su nacimiento, en el marco de un proceso de protección especial iniciado de oficio por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10. Actualmente, en virtud del recurso presentado, el expediente se encuentra en la Sala B de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil a la espera de una resolución.
Por una medida de protección de persona hacia su hijo, Marisa está a punto de ser definitivamente separada de él, a menos que la Sala B de la Cámara de Apelación, revierta una situación que encierra discriminación y falta de consideración tanto de los derechos de ella como de su hijo, que permaneció sus dos años de vida institucionalizado.
Marisa vive junto con su padre, su hermano y su hermana, ambos también con discapacidad. Su padre, consideraba que podía depositar su confianza en el juzgado interviniente en el proceso de insania de la hermana de Marisa y llevaba inquietudes allí. En una ocasión, informó al juzgado que su hija Marisa había sido madre de un niño prematuro, ante lo que intervinieron con una medida de protección de persona.
Marisa trabajó todo el embarazo junto con la escuela de formación laboral a la que concurre para fortalecer el vínculo con su bebé, adquirir hábitos de cuidado hacia el niño y aprender a amamantar, con el apoyo de un grupo de lactancia. Su hijo nació y ella estaba muy feliz aunque angustiada porque debía permanecer internado en neonatología. Cuando le dieron el alta, el niño no pudo ir a la casa con su madre, con su familia, sino que por orden judicial,  fue a un hogar muy alejado del domicilio de ella.
Durante el proceso, se dieron diversas situaciones irregulares que vulneraron los derechos tanto de Marisa como de su hijo. Marisa fue enviada a un hogar maternal donde debía permanecer 15 días para su adaptación, sola sin su hijo. En diálogo con la defensora de cámara, explicó que no pudo sostener esta “adaptación”, porque  - “todas las mamás estaban con sus hijos y ella estaba sola, lo cual la angustiaba mucho”.
Además, la jueza la intimó por cédula a presentar un plan de vida para ella y para su hijo en 5 días, de lo contrario determinaría el estado de abandono moral y material de su hijo y por consiguiente, su estado de adoptabilidad.  Al no cumplir esa intimación tan abarcativa en un plazo tan exiguo, se decretó el estado de adoptabilidad de su hijo. Esto fue apelado por su abogada y en estos momentos el expediente aguarda resolución próxima en la sala B de la Cámara de apelaciones en lo Civil.
Marisa es consciente de que necesita ayuda para cuidar a su hijo, pero también lo ama profundamente. Desea poder llevarlo al jardín, a la plaza, dormir con él… compartir todo lo que se perdió de compartir durante estos dos años. Cuando ella lo va a visitar al hogar, el niño le dice mamá, juegan juntos, ella le compra zapatillas, ropa o globos, y festeja sus cumpleaños en el hogar junto con Marisa y su abuelo.
Nadie podrá devolverle a Marisa estos años sin su hijo, ella ya no podrá verlo pararse y dar sus primeros pasos, ni levantarse a la madrugada a darle una mamadera, ni ver su cara de asco al probar sus primeros alimentos… pero la sala B tiene una oportunidad de garantizar los derechos de ese niño y no continuar con esta situación que perjudica tanto al niño como a Marisa, a quien se juzga tan duramente por ser pobre y una mujer con discapacidad.
En la resolución cuestionada se enfatiza que “Marisa no está en condiciones de ejercer su rol materno en forma independiente”, que era “…evidente para cualquier persona ajena al saber médico sus grandes dificultades cognitivas, agravado por la compleja situación familiar” y que “[n]o se puede forzar un vínculo que no se puede desarrollar. Reitero, Marisa no es responsable de ello, su situación personal se lo impide". Ni una palabra se dice, en cambio, de los apoyos y otras políticas públicas a las que Marisa y su hijo deberían haber accedido para garantizar su derecho a permanecer juntos.
Privar a una persona con discapacidad del “derecho a formar una familia” o denegarle los “apoyos necesarios para el ejercicio de la maternidad” constituye una violación de derechos humanos que compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino conforme el art. 23 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26.378. Privar a un niño del derecho a ser criado por su familia biológica por falta de recursos económicos, físicos y de políticas también está prohibido por el art. 40 de la Ley de Protección Integral de Niños y Niñas.
Nos preocupa que el hecho de que una persona tenga una discapacidad, sea tanto física como intelectual, sea asociado instantáneamente con su presunta incapacidad de ejercer la parentalidad. Lo que está detrás de muchos de estos hechos es la discriminación y el prejuicio que sufren día a día las personas con discapacidad en nuestro país y en el mundo.