29 may 2014

La jueza la intimó por cédula a presentar un plan de vida para ella y para su hijo en 5 días.

MI NOMBRE ES MARISA
La Justicia priva a una joven del ejercicio de su maternidad por motivos de discapacidad y a un niño el derecho a su parentesco de origen
Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.-  Con el asesoramiento legal de REDI – Red por los derechos de las personas con discapacidad y el patrocinio jurídico en etapa de apelación de la Dra. Fijtman, una mamá con discapacidad intelectual, planteó la nulidad de la resolución que el pasado Diciembre dispuso la adoptabilidad de su hijo, institucionalizado desde su nacimiento, en el marco de un proceso de protección especial iniciado de oficio por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10. Actualmente, en virtud del recurso presentado, el expediente se encuentra en la Sala B de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil a la espera de una resolución.
Por una medida de protección de persona hacia su hijo, Marisa está a punto de ser definitivamente separada de él, a menos que la Sala B de la Cámara de Apelación, revierta una situación que encierra discriminación y falta de consideración tanto de los derechos de ella como de su hijo, que permaneció sus dos años de vida institucionalizado.
Marisa vive junto con su padre, su hermano y su hermana, ambos también con discapacidad. Su padre, consideraba que podía depositar su confianza en el juzgado interviniente en el proceso de insania de la hermana de Marisa y llevaba inquietudes allí. En una ocasión, informó al juzgado que su hija Marisa había sido madre de un niño prematuro, ante lo que intervinieron con una medida de protección de persona.
Marisa trabajó todo el embarazo junto con la escuela de formación laboral a la que concurre para fortalecer el vínculo con su bebé, adquirir hábitos de cuidado hacia el niño y aprender a amamantar, con el apoyo de un grupo de lactancia. Su hijo nació y ella estaba muy feliz aunque angustiada porque debía permanecer internado en neonatología. Cuando le dieron el alta, el niño no pudo ir a la casa con su madre, con su familia, sino que por orden judicial,  fue a un hogar muy alejado del domicilio de ella.
Durante el proceso, se dieron diversas situaciones irregulares que vulneraron los derechos tanto de Marisa como de su hijo. Marisa fue enviada a un hogar maternal donde debía permanecer 15 días para su adaptación, sola sin su hijo. En diálogo con la defensora de cámara, explicó que no pudo sostener esta “adaptación”, porque  - “todas las mamás estaban con sus hijos y ella estaba sola, lo cual la angustiaba mucho”.
Además, la jueza la intimó por cédula a presentar un plan de vida para ella y para su hijo en 5 días, de lo contrario determinaría el estado de abandono moral y material de su hijo y por consiguiente, su estado de adoptabilidad.  Al no cumplir esa intimación tan abarcativa en un plazo tan exiguo, se decretó el estado de adoptabilidad de su hijo. Esto fue apelado por su abogada y en estos momentos el expediente aguarda resolución próxima en la sala B de la Cámara de apelaciones en lo Civil.
Marisa es consciente de que necesita ayuda para cuidar a su hijo, pero también lo ama profundamente. Desea poder llevarlo al jardín, a la plaza, dormir con él… compartir todo lo que se perdió de compartir durante estos dos años. Cuando ella lo va a visitar al hogar, el niño le dice mamá, juegan juntos, ella le compra zapatillas, ropa o globos, y festeja sus cumpleaños en el hogar junto con Marisa y su abuelo.
Nadie podrá devolverle a Marisa estos años sin su hijo, ella ya no podrá verlo pararse y dar sus primeros pasos, ni levantarse a la madrugada a darle una mamadera, ni ver su cara de asco al probar sus primeros alimentos… pero la sala B tiene una oportunidad de garantizar los derechos de ese niño y no continuar con esta situación que perjudica tanto al niño como a Marisa, a quien se juzga tan duramente por ser pobre y una mujer con discapacidad.
En la resolución cuestionada se enfatiza que “Marisa no está en condiciones de ejercer su rol materno en forma independiente”, que era “…evidente para cualquier persona ajena al saber médico sus grandes dificultades cognitivas, agravado por la compleja situación familiar” y que “[n]o se puede forzar un vínculo que no se puede desarrollar. Reitero, Marisa no es responsable de ello, su situación personal se lo impide". Ni una palabra se dice, en cambio, de los apoyos y otras políticas públicas a las que Marisa y su hijo deberían haber accedido para garantizar su derecho a permanecer juntos.
Privar a una persona con discapacidad del “derecho a formar una familia” o denegarle los “apoyos necesarios para el ejercicio de la maternidad” constituye una violación de derechos humanos que compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino conforme el art. 23 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26.378. Privar a un niño del derecho a ser criado por su familia biológica por falta de recursos económicos, físicos y de políticas también está prohibido por el art. 40 de la Ley de Protección Integral de Niños y Niñas.
Nos preocupa que el hecho de que una persona tenga una discapacidad, sea tanto física como intelectual, sea asociado instantáneamente con su presunta incapacidad de ejercer la parentalidad. Lo que está detrás de muchos de estos hechos es la discriminación y el prejuicio que sufren día a día las personas con discapacidad en nuestro país y en el mundo.






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