22 abr 2014

SOLICITUD URGENTE

Se necesita Acompañante Terapéutico:  

Lic. En Psicología, debe presentar título habilitante- para acompañar en actividades recreativas los días Sábados y Domingos de 16.00 a 22.00 hs. Tour fotografía, cine, teatro, etc.

Comunicarse a lucilaele@gmail.com

Lamento no poder dar cumplimiento al Art. 12 de la CONVENCION DE DD.HH. –C ONVENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD- en tanto me veo obligada a respetar las normas de la Obra Social y del MSAL. que no toman la letra de la Convención y favorecen cuestiones corporativas.


Por favor, firmá mi petición en este blog.

http://www.mpd.gov.ar/uploads/documentos/Ley%2026657.pdf

Capítulo III
Ambito de aplicación
ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma
jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Capítulo IV
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes
derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso
gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de
asegurar la recuperación y preservación de su salud;

b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y
su historia;

c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios
éticos;

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más
conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración
familiar, laboral y comunitaria;

e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares,
otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;

f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;

g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a
sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;

h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las
condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;

i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o
pasado;

j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo
asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del
consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso
de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o
representantes legales;

k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro
de sus posibilidades;
 
Defensoría General de la Nación – www.mpd.gov.ar Página 4
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su
intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de
su vida privada y libertad de comunicación;

m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento fehaciente;

n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;

o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;

p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de
actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen
producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Capítulo V
Modalidad de abordaje
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo
interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la
debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología,
psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos
pertinentes.


LA CONVENCIÓN DE DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO EXPLICITA QUE LOS APOYOS DEBEN SER BRINDADOS POR PROFESIONALES, TÉCNICOS...ETC.

ESTO FAVORECE INESCRUPULOSOS Y ALARMANTES  ACUERDOS LEJANOS A LAS VOCES DE LAS PERSONAS QUE A PARTIR DE SU PROPIA EXPERIENCIA ELABORARON EL 8vo . TRATADO DE DERECHOS HUMANOS.

8vo. TRATADO DE DERECHOS HUMANOS - CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

http://www.conadis.gob.ar/doc_publicar/varios/informe_pais_2010.pdf



http://www.mpd.gov.ar/uploads/documentos/Ley%2026657.pdf



http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2014-04_Recomendaciones-Univ-Art-33.pdf