5 may 2014

POBREZA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

UN APORTE PARA LA DISCUSIÓN PÚBLICA 
EN NACIONES UNIDAS 
SOBRE POBREZA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Este viernes en
 Naciones Unidas se discutirá públicamente sobre pobreza y
discapacidad.
A continuación
 un breve aporte a la nota enviada a Tina Minkowitz.
(Abogada, sobreviviente de la psiquiatría. EE.UU.)




Se estima que en los próximos 30 años el número de
 personas con
discapacidad en los países en desarrollo aumentará en un 120%, contra un 40%
en los países desarrollados.

Desde esta perspectiva se infiere que la
 pobreza incrementa las
posibilidades de generar
 discapacidad a un porcentaje cada vez mayor de la
población.

Se desprende de lo dicho que las
 personas con discapacidad y en particular,
discapacidad mental tienen mayores riesgos de quedar sumidos en la pobreza
cuando sus derechos son ignorados por la mayor parte de los efectores de
salud
 y justicia en la Argentina.

Rarísimas excepciones son los fallos que toman como referencia la Convención de
Derechos de las
 Personas con Discapacidad y muy grande el desconocimiento de
ella de parte de los profesionales de la salud.

Los actores sociales que tenemos voz
 para luchar por los derechos de las
personas con discapacidad, debiéramos propiciar políticas para que en la
agenda de los estados sea prioridad la erradicación del hambre como acción
preventiva fundamental de
 discapacidad.

El cambio de paradigma que impulsa la Convención tiene por principal eje el
respeto a los Derechos Humanos
 y de ella se desprende la igualdad de las
personas. Desde esta perspectiva, trabajemos con vistas a un futuro donde
la igualdad de oportunidades esté signada por la inclusión social de todas
las
 personas.

Inclusión social de todas las
 personas e igualdad de oportunidades son
impensables en tanto haya población
 con hambre.

Las discapacidades que las
 personas podemos sufrir hacen a nuestra humana
condición. El hambre surge de políticas discapacitoras.

Abogar por incluir en las agendas de Estado como tema principal el hambre
es trabajar
 para prevenir discapacidades.


Lucila López.
Psicóloga Social.
Usuaria
 y Sobreviviente de la Psiquiatría

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARGENTINA

Septiembre 2, 2009.-
Reeditado 10 de diciembre del 2013

--
*Lucila López*
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*LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL*

Art. 3°.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental, como
un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos,
culturales, biológicos
 y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento
implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los
derechos humanos
 y sociales de toda persona.

Art. 4º.- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las
políticas de salud mental.

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