8 may 2014

DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL. Condiciones de trabajo que enferman.

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Dr. José AGUER JEFE ÁREA 1 – DERECHOS HUMANOS Ref.: ACTUACIÓN 1301 “LÓPEZ, LUCILA sobre PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL ART. 8 DE LA LEY 25.689” en relación a la nota DERECHO AL TRABAJO ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 8° de la Ley 22.431 que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8°: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. El resaltado indica que en realidad se trata de un contrato de trabajo encubierto, dado que el Ministerio de Salud de La Nación, mediando la Subsecretaría de de Determinantes de la Salud, gira fondos a la Universidad Nacional General San Martín, Innovación y Tecnología, teniendo que presentar factura a esa Universidad los primeros cinco días de cada mes con fecha 31 del mismo, forzada a ser monotributista pago un impuesto al trabajo. No soy incluida en la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones en Igualdad de condiciones. Soy una persona de las tantas que en esa dependencia cobra un solo sueldo y me veo en este momento, con licencia por enfermedad, en absoluto desamparo. Cobré el sueldo de marzo en dependencia de la Secretaría de Determinantes de la Salud muy medicada, sin poder darme cuenta que decía “adelanto de honorarios”, firmé sin la mirada de una persona para la toma de decisiones con apoyo de acuerdo a lo estipulado por la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, transitando ese momento incumplimiendo la indicación del médico tratante de contar con A.T., en virtud de eso, y en virtud que la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones no ha podido brindar una orientación certera para que obtenga el apoyo indicado en el Art. 12 de la CDPD, me acompañaba personal de la Dirección calificado que cumplía la función de acompañamiento y no me alerta sobre el error que estoy cometiendo. Insisto en mi pedido de que gestione todo lo necesario para mi incorporación a Planta Permanente del Msal conservando el lugar y puesto de trabajo que tengo, y le pido se expida fehacientemente sobre cuáles son los plazos que la ley fija para iniciar acciones judiciales o administrativas, para interponer recursos en las sedes judiciales y administrativas en tanto he recibido Nota Nro. 851/14 de la Dirección de RR.HH. firmada por JUAN CARLOS PICCOLINI Director de Recursos Humanos que dice en relación a la nota presentada el 4 de abril de 2014: Al respecto se lleva a su conocimiento que la incorporación de personal a la planta permanente de la Administración Pública Nacional debe efectuarse en el marco de las normas vigentes que regulan el empleo público nacional y en el caso particular de este Ministerio, también deberá ajustarse a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP0 homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008,mediante el cual se instituyó el nombrado Sistema Nacional, previendo sistemas de selección para la cobertura de vacantes de la planta permanente. Entiendo que evade esta respuesta el haberme incorporado a la Dirección Nacional DE Salud Mental y Adicciones al momento de su creación, no estando notificada del modo de inclusión en ella, sino que el motivo fundamental para mi incorporación estaba dado por mi perfil para el puesto que se solicitaba. La inestabilidad laboral que llevaba al mes de diciembre de 2010 deviene en una crisis con internación por 45 días, y actualmente, con licencia por la crisis sufrida también al encontrarme sin contrato de trabajo firmado al mes de febrero, Le ruego me brinde la información solicitada toda vez que esta modalidad de contratación incumple la Ley de Salud Mental 26.657 (Art. 3) siendo el trabajo fuente de Salud Mental para la población cuando las condiciones de trabajo generan potencialidad en las personas para el desarrollo de sus tareas. Le ruego tenga en cuenta que he estado “freezada” (según la expresión que usa la gestión actual) hasta enero del 2014 no pudiendo desarrollar mi tarea de contacto con usuarios del Sistema de Salud Mental en carácter de usuaria y profesional tal cual se estipuló a mi ingreso en el 2010, siendo convocada a ello cuando no estaba en condiciones de salud de asumir la tarea, convocándome a viajes al interior no contando con los ingresos necesarios para afrontar los gastos que esos viajes de trabajo generan, y dado el cuadro que presentaba en el momento de la propuesta, sin duda alguna iba a sufrir una descompensación por lo que me negué a aceptar cordialmente explicando que no estaba en condiciones de afrontar ese trabajo en ese momento. A la fecha no he recibido notificación que diga se hallan depositado los haberes correspondientes al mes de abril 2014 y hay un equipo de Consejería que debe mantenerme al tanto para la cobertura de mis necesidades indicado directamente por la Directora Nacional de Salud Mental y Adicciones, María Matilde Masa. Mi pedido abreva en el cumplimiento de la Ley 25.689 y en el Art. 12 de la CDPD: CAPACIDAD JURÍDICA ES IGUALDAD. No me encuentro en igualdad de condiciones con compañeros con la misma profesión ni en la modalidad de inclusión laboral, léase: hay personal de planta permanente desconocido.

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