30 jul 2015

Declaración de la Red de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad durante la apertura del 12vo período de sesiones. 14 de septiembre 2014





Declaración de la Red de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad durante la apertura del 12vo período de sesiones. 14 de septiembre 2014

La Observación General N º 1 representa un hito para los usuarios y sobrevivientes de la psiquiatría y para las personas con discapacidad psicosocial. Hoy queremos llamar la atención sobre tres áreas donde se necesita la orientación del Comité para completar el cambio de paradigma de la Convención en el caso de las personas con discapacidad psicosocial.

En primer lugar, pedimos al Comité elaborar una observación general sobre el artículo 14 de la Convención, a fin de establecer de manera concluyente que dicho artículo prohíbe la detención en cualquier tipo de establecimiento de salud mental, incluyendo la detención sobre la base de criterios tales como la predicción de daño a la persona o a los demás. La discriminatoria detención preventiva de las personas con discapacidad sobre la base de un tratamiento médico provoca graves daños a nuestro estatus ante y bajo la ley, y a nuestra capacidad de interactuar libremente con otras personas como miembros de la sociedad. Hacemos hincapié en la urgente necesidad de liderazgo en esta área a la luz de los procesos en curso que ponen en riesgo la reafirmación de normas obsoletas contrarias a la Convención.

Instamos al Comité a comenzar a trabajar de inmediato y a hacer un anuncio público delineando su ámbito de aplicación y principios rectores, incluyendo la prohibición de la detención por motivos de salud mental, de acuerdo a lo establecido en sus observaciones finales. Esta sería una señal a todos los interesados de que el Comité está dispuesto a ejercer su liderazgo en este asunto, y que la prohibición de la detención por salud mental es parte integral de la Convención.

En segundo lugar, también a través de una observación general sobre el artículo 14, creemos que el Comité debería abordar directamente la cuestión de la responsabilidad penal, basándose en el derecho a la igualdad de garantías en los procesos penales. La Red considera que una exclusión de culpabilidad basada en la incapacidad mental es contraria a los artículos 12, 13 y 14. Por el contrario, buscamos un equivalente del modelo de apoyo a fin de asegurar que las personas con discapacidad reciban un trato justo en la adjudicación de la culpabilidad. Una forma de lograr esto sería requerir que en los procesos penales se tenga en cuenta la percepción subjetiva y la realidad de cualquier acusado. La Red está de acuerdo con el Comité de que no puede haber derivación de los procesos penales hacia regímenes de tratamiento obligatorio de la salud mental, y que las personas con discapacidad tienen derecho a presentarse a juicio con los ajustes y apoyos necesarios. Esperamos con interés la discusión de estos temas con el Comité y con otras partes interesadas.

En tercer lugar, pedimos al Comité a abordar el cambio de un modelo médico a un modelo social de la discapacidad psicosocial, a través de su elaboración de una observación general sobre el artículo 19. Hay un malentendido común de que el artículo 19, tal como se aplica a las personas con discapacidad psicosocial, significa el traslado de las personas desde instituciones cerradas hacia servicios de salud mental basados en la comunidad. Este enfoque refuerza el modelo médico y va en detrimento de la realización plena de nuestros derechos humanos.

Desde el punto de vista de la Red, el artículo 19 permite que demos un paso fuera del contexto de la “salud” y que se consideren las necesidades expresadas por las personas con discapacidad psicosocial en todas las áreas de nuestras vidas. Por ejemplo, en lugar de restringir las oportunidades de recuperación al modelo médico de la salud mental, las necesidades pueden ser satisfechas a través del cultivo de apoyos naturales en la comunidad, de apoyos prácticos proporcionados por un asistente o animal de servicio, o por enfoques más programáticos y holísticos para el bienestar. Los artículos 27 y 28 de la Convención, sobre el derecho al trabajo y el derecho a un nivel de vida adecuado, están estrechamente relacionados con nuestra inclusión en la comunidad y deben ser abordados conjuntamente con el artículo 19.

El cambio de modelo médico al modelo social necesita incorporar una crítica de las prácticas científicas falsas y corruptas en el campo de la salud mental, así como en la investigación y en la práctica clínica, las mismas que perpetúan la desinformación y crean barreras para la plena inclusión de las personas con discapacidad psicosocial en la sociedad. Estas prácticas que han sido bien documentadas deben ser expuestas al análisis y escrutinio de los derechos humanos. El artículo 19, que consagra el modelo social de la discapacidad y la comunidad inclusiva, ofrece un punto de vista ideal desde el cual hacer frente a los daños sociales causados por la práctica del modelo médico.

Al criticar el modelo médico, la Red no está haciendo un llamado a la eliminación de los servicios médicos, tales como el cuidado general y holístico de la salud, y la medicación psiquiátrica. Estos servicios, entre otras opciones para el bienestar, deben ser provistos, basados en el consentimiento libre e informado de la persona interesada, para aquellos que desean el servicio, incluyendo a los que no pueden pagarlos. Nuestro objetivo es facilitar un debate honesto y la formulación de políticas basadas un modelo social de la discapacidad psicosocial que reconozca la diversidad de experiencias y puntos de vista. La derogación de las disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad de las personas con discapacidad psicosocial por personal médico es fundamental para la creación de una comunidad inclusiva en virtud del artículo 19, además de ser una obligación primordial del artículo 14 y la prohibición de la detención arbitraria.

En suma: Instamos al Comité a comenzar a trabajar de inmediato en una observación general sobre el artículo 14, y a hacer un anuncio público delineando su alcance y principios rectores, incluyendo la prohibición de la detención por motivos de salud mental. Esta observación general también debería ocuparse de la responsabilidad penal y la igualdad de garantías 3 en el contexto de los procesos y sanciones penales. Asimismo, instamos al Comité a incorporar en una observación general sobre el artículo 19 una explicación del cambio de un modelo médico a un modelo social en el ámbito de la discapacidad psicosocial. La Red está totalmente preparada para apoyar al Comité en estas iniciativas, y fomentará la participación activa de expertos a través de nuestras redes globales, incluidas las personas con discapacidades psicosociales, así como otros aliados valiosos. Gracias. Contacto: Tina Minkowitz, Representante Internacional de la Red. tminkowitz@earthlink.net +1 518 321 9839

Fuente: https://dk-media.s3.amazonaws.com/AA/AG/chrusp-biz/downloads/291202/WNUSPopeningCRPDSept2014__spa_.pdf

saludmentalenargentina.dd.hh@gmail.com





No hay comentarios.: