Hago de la presente
una denuncia formal por Incumplimiento de la Ley 26.657 y desconocimiento del
8vo. Tratado de Derechos Humanos, CONVENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
en particular del Artículo 12 y Observación general sobre el
artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, febrero 2014, Documento generado en la reunión de Naciones Unidas
de la que adjunto aporte realizado al documento publicado por el Cels, no
habiéndose presentado oficialmente Argentina desde 2012 para la discusión de la
CDPD.
- ü Sin acompañamiento terapéutico,
- ü Con la posibilidad de asumir una deuda con un abogado,
- ü Con la incomprensión de amiga profesional a la que le ofrezco me acompañe y cobre por ello, en el más absoluto desconocimiento de su parte de la CDPD,
- ü Padeciendo fuertes cólicos y dolores abdominales desde el lunes, tras un serio desencuentro con mi lugar de trabajo al no haber cobrado el sueldo del mes de marzo,
Denuncio: Incumplimiento Ley
26.657. Desconocimiento e cumplimiento del Octavo tratado de Derechos Humanos, CONVENCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Ley Ley
26.378
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Capítulo I
Derechos y garantías
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el
derecho a la protección de la
salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los
derechos humanos de aquellas con
padecimiento mental…
Capítulo II
Definición
ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a
la salud mental como un
proceso determinado por componentes históricos,
socio-económicos, culturales, biológicos y
psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una
dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales
de toda persona.
Mi salud mental se ve
quebrantada a comienzos del año 2003 en el marco de la crisis sufrida en el
país al haber quedado sin casa y sin trabajo a comienzos del año 2002.
Soy internada dos
veces en el hospital Borda, tres meses en el año 2003 y seis meses en el año
2004. En un absoluto desconocimiento de
la Ley 448 de la C.A.B.A.*
En el año 2006
planteo en el Servicio de Consultorios externos al Jefe de Servicio y médico
tratante, Dr. Aníbal Goldchuk mi decisión de no ingerir más la medicación
indicada y mi decisión de tratarme con homeopatía.
Con el tratamiento
indicado por el Dr. Francisco Eyzayaga, y no pudiendo suspender la ingesta de
clonazepán, con muchas idas y vueltas al respecto, llegando a dosis mínimas y
no superando 1 mg diario, permanezco estable.
A la vez
mantengo espacio de tratamiento psicoterapéutico en el Consultorios
Externos del Borda con la Lic. Alejandra Sollosqui, y a su renuncia –como la de
tantos profesionales en su momento- en el 2008 quedo sin atención.
La búsqueda de un
terapeuta para mi tratamiento psicológico fue un deambular de meses por
diferentes consultorios de reconocidos profesionales hasta que ante la
inconsulta internación en residencia geriárica de quien presumía mi madre,
desesperada llamo a la entonces Encargada de RR.HH. de la Asociación Madres de
Plaza de Mayo donde yo trabajaba como responsable de prensa de la Editorial
Madres de Plaza de Mayo, y textualmente le digo que diga palabras que me ayuden
a concurrir al trabajo, me hallaba deshecha de dolor por la internación de Elba
Rodríguez.
A mi pedido soy
convocada a un encuentro en un café y me indica un terapeuta, el Lic. Jorge
Popovici de quien me he desvinculado
recientemente, habiendo recibido mucha contención de su parte.
En el año 2011,
después de una larga lucha por mi reinserción
en la comunidad como sujeto de derecho y haciendo valer los principios básicos
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y habiendo ya comenzado a
militar a favor del 8vo. Tratado de Derechos Humanos, CONVENCION DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, tras haber trabajado desde julio de 2010 en la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, al firmar un contrato con la
Universidad Nacional de San Martín, desconcertada escribo y digo sentirme mal
dirigiéndome al Lic. Yago Di Nella “que no entiendo firmar un contrato que
vence tres o cuatro días después de la firma”. Hasta ese momento no había
percibido un sueldo.
Pocos días después
recaigo en una situación de desestabilización emocional y termino por acceder a
una internación ante la falta de contención.
Lo que en principio
era una internación voluntaria, al negarme a firmar lo que la Clínica Banfield,
-a la que accedo por ser beneficiaria de
la Obra Social PAMI como hija discapacitada-. Al negarme a firmar lo que me
presentan como consentimiento informado –un papel impreso que no especificaba
cómo iba a ser tratada ni por qué y habiéndose negado a firmar, también la persona
que me acompañaba, el consentimiento es
firmado en ignorancia de la Ley por mi hijo Pablo Javier Cano y permanezco
internada durante cuarenta y cinco días.
Al alta soy derivada
a tratamiento psiquiátrico y psicológico
en el Centro Ambulatorio de dicha Clínica al momento del alta. El
tratamiento psicológico lo continúo en forma privada con el profesional
mencionado que me visitaba en la internación.
Estando internada
pido al presencia de acompañamiento terapéutico siendo que no recibía visitas y
también atención psicológica de parte de la institución. Ante el pedido de A.T., internada me
encuentro resolviendo sola la elección que finalmente queda en la nada.
En los consultorios
ambulatorios de la Clínica Banfield, me
trata la Dra. Hadad, a quien le hago saber que no escucha lo que digo y el malestar que causa la
medicación que indica.*
Retomo el pedido de
A.T. en el servicio Social de la Agencia Pami 8, por iniciativa propia al estar
muy sola y sintiéndome mal. Me contacto
con el Lic. Fernando Ramírez que se hace presente con su socio, Efraín, después de un tiempo me presenta a la Lic.
Clara Amoros que acompaña durante un año.
Conté con
acompañamiento terapéutico hasta noviembre de 2013, Lic. Ivana Bissio.
A esa fecha la Lic.
Cobraba $40.- la hora de la que el Lic. Ramírez cobraba un porcentaje y me
entero al cierre de la prestación que en ese momento PAMI pagaba por
nomenclador $110.-
Desisto de A.T. tras poner en cuestión el tratamiento que estaba
recibiendo en el Htal. Ramos Mejía: con diagnóstico de bipolaridad, fase
depresiva.
Intuyo que sufro
hipotiroidismo y esto es ratificado por la Dra. Reyes del Servicio de
Endocrinología del Htal. Ramos Mejía, Mi
mejoría es notoria, para mí y el entorno laboral y también lo aprecian mis hijos
aún con su poca presencia y desinformación acerca de mis tratamientos y la vida
que llevo.
A fines de febrero de
este año, ante la proximidad de vencimiento del contrato de alquiler e
incertidumbre sobre su renovación, ante la situación de estar sin contrato
firmado en el trabajo, caigo en terrible miedo a perder nuevamente casa y
trabajo y presiento debo mudarme a un hotel. (Fue una experiencia terrible la
vida en hoteles desde agosto del 2002 hasta marzo del 2009).-
A la par hago un
insigh y comprendo cabalmente no ser hija de Elba Rodriguez.
En varios momentos y
en particular la noche del 8 de marzo y madrugada del día 9, me deshago de
muchas pertenencias –desde documentación personal, absolutamente toda- ropa,
fotos de toda mi vida y la de mis hijos, muebles míos y otros que no, siendo
que alquilo un departamento amueblado.
El acceso a la vivienda
digna lo he logrado mediante recurso de amparo y con la ayuda del Director de Centro Conviven quien oficia como garante
moral del departamento en el que vivo desde marzo del 2009, no habiendo tenido
que presentar garantía formal ni hacer depósito para ingresar en él. Actualmente por razones ajenas a mi persona
no he firmado el contrato que se me dijo se hará por un año solamente, - estoy
al día en el pago de alquiler.
Como consecuencia de
la crisis, el Dr. Panelo ha indicado acompañamiento terapéutico modificando la
misma: primero cuatro horas diarias de lunes a viernes, luego seis horas
diarias todos los días de la semana. 23 de Marzo del 2014.
A la fecha no cuento
con la cobertura y entiendo que PAMI incurre en incumplimiento de la Ley 26.657
y de la CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Por su parte, y desde
mi punto de vista fuera de lugar y a la vez ya endeuda a cuenta de lo
siguiente:
La Dirección Nacional
de Salud Mental y Adicciones a tramitado en Desarrollo Social un subsidio para
casos especiales en el área Dirección
de Asistencia Directa por Situaciones Especiales, tras haber recibido
indicación de:
ü Hacerme
cargo de pagar en forma particular el A.T.
ü Sugerirme
asistir a la SSSALUD para trámite por multiempleo que no es mi caso.
Capítulo III
Ambito de aplicación
ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y
privados, cualquiera sea la forma
jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios
establecidos en la presente ley.
Entiendo que PAMI incurre en incumplimiento de
la Ley 26.657 y de la CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con
padecimiento mental los siguientes
derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y
humanizada, a partir del acceso
gratuito,
igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto
de
asegurar la
recuperación y preservación de su salud;
Ante esto, digo:
La orden de contar
con A.T. emana de un Htal. Gral. De CA.B.A. y contando con Obra Social presento
al médico tratante los formularios correspondientes,( estoy obviando detalles
de formularios mal dados en la Agencia… idas y vueltas).
Indica que cuente con
los servicios de psicóloga del servicio que tiene una “empresa” de
acompañamiento terapéutico. La licenciada me entrevista y con obstáculos logro
acceder a un `plan de trabajo y presupuesto”.
Ella parte de la base de iniciar un recurso de amparo para cubrir la
prestación y me dice que no contaré con la prestación hasta fallo favorable.
Al presentar la
documentación en Agencia PAMI 8 emitida por ESCRABEL SALUD MENTAL INTEGRAL,
Dirección General: Lic. India M. Alemán[i],
Reg. Nac.Prestadores:76.941, informe que presenta intencionadamente mala
información y desopilantes indicaciones,
encuentro la negativa verbal a aceptar el presupuesto basado en la
Resolución del MSAL Nº 1859/2013
expresada por la médica psiquiatra del Servicio Social.
A su vez la T.S. que
me asiste, Lic. Andrea De Lucio, me hace saber que ha defendido mi DERECHO AL
TRABAJO, ante sus superiores que indicaron mi renuncia al trabajo aduciendo que
cuento con dos obras sociales al ser monotributista. (En lo formal OSECAC,
anotada de modo compulsiva al tramitar monotributa por contadora inescrupulosa,
no he dado el alta).-
A la fecha me
encuentro a la deriva… tras haber publicado avisos en la Red de Derechos
Humanos y Salud Mental, Facebock, etc.
El aviso en la Red de Derechos Humanos y Salud Mental consignaba la
dirección: carlos merenson: consejeriasaludmental@gmail.com, con la doble de intención de colaborar en
la formación de una base de datos en la Dirección General de Salud Mental y
Adicciones – el Dr. Carlos Merenson integra el equipo de Consejería, y a la vez,
no encontrarme tan sola en la búsqueda que PAMI
obliga al no realizar la prestación en cumplimiento de la Ley.
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de
pertenencia, su genealogía y
su historia;
Al respecto me hice
presente el 4 de abril de 2014, presunta fecha de nacimiento, para iniciar
trámites de filiación – DERECHO A LA IDENTIDAD- en la Secretaría de Derechos
Humanos de Nación que me deriva a la Defensoría del Pueblo de Nación, donde
dejo constancia de haberme presentado y no poder continuar el trámite a raíz de
no contar con DNI ni partida de nacimiento- todo perdido en la crisis- e inicié
actuación efectiva con la documentación pertinente el 30 de abril pmo.pdo.,
solicitando mi pedido se haga extensivo a Mónica Beatriz López y Néstor Osvaldo
López.
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos
científicos ajustados a principios
éticos;
En cuanto a lo
científico pongo en cuestión el MMH imperante a pesar de la Ley 26.657 y la
CONVENCION DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en lo referido
a la ética, considero que el profesional tratante se comporta de modo ético a
pesar de notar resistencia de su parte al trabajo interdisciplinario. No
mantiene contacto con las AT y no consideró necesario mantener diálogo con el
psicólogo tratante oportunamente.
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la
alternativa terapéutica más
conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades,
promoviendo la integración
familiar, laboral y comunitaria;
Entiendo que PAMI incurre en incumplimiento de
la Ley 26.657 y de la CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del
tratamiento por sus familiares,
otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental
designe;
A pesar de mi
desacuerdo con los modos y trato de la Lic. Alemán, con verdadero dolor debo
aceptar como cierta la descripción siguiente: familia inexistente.
Eso fue el motivo de
mi búsqueda inicial de A.T. en el 2011 y la razón de la indicación vigente,
dada por el Dr. Panelo.
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio
espiritual o religioso;
Acepto que un compañero
del seminario de plástica realizado en abril ore por mí.
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado
que éste designe, a acceder a
sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
En estado de crisis
también me deshice de la Historia Clínica
oportunamente pedida por el Juzgado CayT Nº 2, Dr. Guillermo Gracia.
En cuanto al acceso a
antecedentes familiares no es claro esto:
¿refiere a
antecedentes de enfermedad?;
En la Historia Clínica había una pregunta
hiperdiscriminatoria: - ¿madre psiquiátrica?
Si refiere a
antecedentes filiatorios he dado cuenta de iniciar trámites recientemente,
sola, a pesar de la indicación médica de no hacerlo hasta contar con A.T.
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o
voluntaria prolongada, las
condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por
el órgano de revisión;
A la fecha de la
última internación no existía el Órgano Revisor, sin embargo, la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones fiscalizaba y no recibí visita alguna
para conocer mi situación, a excepción de un llamado telefónico donde pedí
cigarrillos y no obtuve respuesta.
Me consta la
violación de Derechos Humanos en esa clínica y el abuso sexual a mujeres de
parte del enfermero “Jhon”.
La negación de parte
de la Institución a reconocer que los usuarios mantienen libremente relaciones
sexuales sin proveer medios para el cuidado correspondiente.
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un
padecimiento mental actual o
pasado;
Según las palabras
del Dr. Panelo, me mantuvieron “freezada” en mi puesto de trabajo hasta enero
de 2014 donde soy incluida en el Equipo de Redes con Base en la Comunidad.
Al respecto he
reclamado se considere mi situación dirigiendo por mail a la Lic. María Matilde
Masa, solicitándole me incluya en condiciones de Igualdad con otros compañeros
Psicólogos Sociales, que respete mi profesión, formación, oficio y trayectoria,
e incorporación a planta permanente respetando Ley de cupo (4%)
Ante la falta de
respuesta he iniciado actuación el 04-04-2014 en la Defensoría del Pueblo de la
Nación que se expidió con una carta donde dice no tener derecho a reclamar ser
incorporada a la planta permanente de la UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL SAN
MARTIN y otros detalles respecto a normas administrativas que dicen que esta
Universidad no se encuentra en falta para justificar la intervención de la
Defensoría, respuesta verdaderamente psicótica, con el perdón de la palabra.
Inicié nueva
actuación el 28-04-2014
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible
de los derechos que lo
asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento,
según las normas del
consentimiento informado, incluyendo las alternativas para
su atención, que en el caso
de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los
familiares, tutores o
representantes legales;
Creo que nadie se
pregunta si entiendo, a excepción del Dr, Marcelo Coronel en la defensoría el
día miércoles pasado cuando intentaba tramitar un recurso de amparo indicado
por el Dr. Panelo.
También es cierto que
entiendo más de lo que quisieran y mi cuestionamiento lo lleva al Dr. Panelo a
decir que soy demandante y canso a las personas.
Ser demandante me ha
salvado la vida y me ha brindado la posibilidad de gozar de algunos de mis
derechos. También me ocasiona sufrimiento.
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su
atención y su tratamiento dentro
de sus posibilidades;
He realizado
ejercicio de este derecho, eligiendo el tratamiento con medicación homeopática,
entre otras cosas.
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un
ambiente apto con resguardo de su
intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho,
con el pleno respeto de
su vida privada y libertad de comunicación;
A pesar del sueldo
magro prefiero restringirme en algún aspecto económico y gozar de tratamiento
psicológico en consultorio privado.
He recibido a desgano
el bienintencionado ofrecimiento de la Lic. Mabel Espósito en el S.Salud Mental
del Htal. Ramos Mejía, que inició admisión y generó espacio y tiempo para paliar la angustia y la ira.
Fui derivada por el
Dr. Panelo a pedido mío en la
desesperación de no contar con atención psicológica. Realicé denuncia por mala praxis a una Lic.
En Psicología por abandono, desinterés, trato solapadamente violento.
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni
tratamientos experimentales sin un
consentimiento fehaciente;
Ha sido violado en mi
internación en el BORDA.
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado
un estado inmodificable;
Al respecto no tengo
coincidencia con el Dr. Panelo, el habla de enfermedad bipolar permanente, de
estadíos…
De haber contado con
afecto familiar, la presencia de mis hijos -no para inculparme- sino para acompañarme en este momento del
darme cuenta de mi desconocimiento sobre mi verdadera filiación, - donde
reconoce mi hijo mayor haber escuchado a Elba Rodriíguez decir “mis hijos”
refiriéndose a mis supuestos hermanos…- no hubiera padecido ninguna crisis,
Ni hubiera sido
internada en el 2003, ni en el 2004, que estaba más sola que un paria… sin
casa, sin trabajo, sin afectos… el terror emerge como un fantasma que me devora
y así me encuentro.
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
En la desesperación
de no conseguir empleo y acusada de no querer trabajar, acepté una
recomendación de una coordinadora de los entonces talleres de formación para
microemprendedores que dictaba el GCABA para contactarme con una persona que
vendía supuestos productos orgánicos en country zona norte, no sólo los
productos no eran orgánicos sino que por monedas trabajé descargando los
cajones de verduras en el domicilio de los distintos clientes a pesar de estar
sufriendo problema de temblor en las piernas, daño neurológico producido por
ingesta de medicación psiquiátrica que se agudiza en momentos de estrés.
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en
caso de participar de
actividades encuadradas como laborterapia o trabajos
comunitarios, que impliquen
producción de objetos, obras o servicios que luego sean
comercializados.
Tengo la experiencia
de haber sido derivada a trabajo en el taller Protegido dirigido por Marcelo
Frondizi y cobrar el peculio[ii]… en
total contravención con la CONVENCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, INDECIBLE LA EXPERIENCIA… acentúa el estado de “enfermedad” y garantiza
exclusión.
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud
mental esté a cargo de un equipo
interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y
otros trabajadores capacitados con la
debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen
las áreas de psicología,
psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional
y otras disciplinas o campos
pertinentes.
A pesar de mi
profundo acuerdo con el trabajo interdisciplinario, los equipos
interdisciplinarios a los que suelo referir son un tejido a mi interior donde
llevo y traigo información sin que exista conexión entre distintos
profesionales tratantes.
A la fecha no he recibido la visita de la
Trabajadora Social de PAMI, A QUIEN LE PEDÍ QUE VIERA CON SUS PROPIOS OJOS el
estado en el que estoy viviendo, destacando en particular estar prácticamente
sin ropa y con grandes dificultades para comprarla, no sólo económicas… -casi
treinta años de vivir con ropa regalada- hacen que yo sienta mucha angustia en
los locales de venta de ropa femenina sumado a eso que un aumento de peso muy
importante, 30 kilos… - ya bajé diez, resultado del tratamiento equívoco por
depresión… y el diagnóstico tardío de hipotiroidismo, resultado de mi estado de
inanición[iii],
falta de operatividad de las A.T., falta de mirada sobre eso del Dr. Panelo que
decía no se notaba el aumento de peso, tampoco el terapeuta que me trataba
había registrado un aumento brusco de veinte kilos en muy poco tiempo..
ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe
responder a las necesidades
fundamentales de la persona con padecimiento mental y se
administrará exclusivamente con
fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de
terceros, o para suplir la
necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados
especiales. La indicación y renovación
de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a
partir de las evaluaciones
profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe
promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de
abordajes interdisciplinarios.
Me resulta muy
confuso esto. El Dr. Panelo, que goza de
mi profunda estima y respeto por el modo que observa mi estado deplorable al
llegar a la consulta, por lo acertado de sus preguntas, por la preocupación
manifestada ante el cuadro de rigidez que presentaba, hace un rápido
diagnóstico de un tipo de psicosis resaltando extrañeza porque ella se haya
presentado a los cincuenta años en lugar de hacerlo a los veinte y en función
de esto me medica. Luego agrega
medicación antidepresiva y cambia a un diagnóstico de bipolaridad.
Desde mi perspectiva,
no padezco enfermedad psiquiátrica sino un entorno social muy desfavorable que
afecta mi estar en la vida de un modo
organizado y pleno, encuadrándome a mi misma con discapacidad psicosocial.
En relación a: o
para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales, debo reconocer que el Dr. Panelo es muy
respetuoso en eso, aceptando que elija la medicación psiquiátrica que necesito a falta del
acompañamiento terapéutico y respetando las indicaciones del médico
homeópata.
ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos
humanos de las personas en su
relación con los servicios de salud mental, los integrantes,
profesionales y no profesionales del
equipo de salud son responsables de informar al órgano de
revisión creado por la presente ley y
al juez competente, sobre cualquier sospecha de
irregularidad que implicara un trato indigno o
inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida
de su autonomía. La sola
comunicación a un superior jerárquico dentro de la
institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la
situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo
reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su
fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
No estoy enterada que
algún profesional tratante, interviniente o conocedor de mi situación, se haya
dirigido al Órgano Revisor en cumplimiento con la Ley 26.657, así como entiendo
que no lo han hecho personas de mi confianza, militantes de movimientos de desmanicomialización,
funcionarios que me conocen del mismo lugar, amigos profesionales,
profesionales tratantes de los que me he desvinculado, compañeros de trabajo, otros a los que he denunciado por mala
praxis.
Parece existir un
absoluto desconocimiento de las posibilidades acotadas que brinda la Ley.
Capítulo IX
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la
Autoridad de Aplicación de la
presente ley, a partir del área específica que designe o
cree a tal efecto, la que debe establecer
las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los
principios establecidos.
Para mí fue una
verdadera sorpresa conocer la resolución 1859/2013 de MSAL. En la indicación “Apoyos”, no hace mención
específica a qué refiere y la Lic. Áleman se toma de ella para pasar sus
honorarios…. La diversidad de apoyos que una discapacidad puede presentar es
amplia y no siempre es necesaria formación profesional para ello…
El espacio propiciado
por el Cels, APUSSAM, significaba para mí un apoyo, por cuestionamientos
realizado fui despedida al igual que otros usuarios que luchan por el verdadero
respeto de la CDPD y no permiten ser manipulados y usados en beneficio propio
de las personas coordinadoras que cobran sueldos por sostener un espacio que no
brinda a los usuarios la posibilidad de real autonomía.
El Dr. Panelo, que
sufre una discapacidad, coincide conmigo que los aranceles de la resolución son
discriminatorios y solicito
al respeto a modo de apoyo la correspondiente denuncia en el INADI.
Si se debe respetar
la resolución, en mi caso particular y en la situación que me encuentro debiera
estar cobrando por “apoyo e inclusión en la comunidad” la artista plástica Diana Dreyfus con quien he cursado en el mes
de abril un seminario y pretendo continuar asistiendo a sus clases
encontrándome limitada para la adquisición del material, siendo que en la
crisis tiré todo lo que tenía para pintar.
También debiera
cobrar como apoyo una amiga que ha hecho trámites por mí, y debiera cobrar yo
misma por encontrar las vías para no derrumbarme.
Sumo a esto al Sr.
Julio Marecos, que ha dedicado un día entero a acompañarme el 4 de abril,
desconociendo él que se conmemoraba mi supuesto nacimiento y fue verdadera guía
dada su experiencia en tanto persona con discapacidad que ha trabajado en la
redacción de la CDPD.
ü
Debieran
cobrar las madres las 24 horas del día dedicados a su/s niñas/os discapacitados.
ü
Si me
dieran a elegir, solicitaría como persona de apoyo a la encargada del edificio
donde vivo haciendo su vida más digna, pudiendo cobrar treinta mil pesos
mensuales por seis horas de trabajo, en consideración a su idoneidad,
humanidad, inteligencia y buen criterio.
Todo esto que digo
está en un todo de acuerdo a la CDPD y a la voz de los usuarios.
Pregunto ¿es posible
un indemnización del estado por:
ü
El
abandono de persona implícito en el incumplimiento de la prescripción médica de
contar con A.T.?
ü
¿Por las internaciones
en incumplimiento de las Leyes 448 y 26.657?
ü
¿Por el
daño ocasionado por medicación innecesaria?
Quién se juega a
asesorarme en referencia a mis preguntas… trabajando en Madres me iban a
derivar a Barcesat y las palabras fueron
que tenía derecho porque me habían
estafado… pero quedó en la nada como los aportes jubilatorios que la
Asociación nunca realizó.
Denuncio a REDAT por
abandono de persona, tomada de pelo o no sé que figura tiene… pero no tengo
dudas que esa empresa explota a jóvenes recién recibidas y me abandonó cuando
solicité su prestación derivada por una psicóloga que respondió al aviso
publicado en la Red de Derechos Humanos y Salud Mental
REDAT: Gerente: Guillermo
Betoni, info@redat.com.ar, coordinador@guillermo.gmail.com cel. 15-5961-0307
A la fecha mi
situación es que no cuento con ningún apoyo.
Que la
Superintendencia de Salud se expidió intimando a PAMI a efectuar la prestación.
Que PAMI no inicia la
gestión de elevar un expediente si no presento las profesionales (la exigencia
es Lic. En Psicología o Acompañante Terapéutico[iv] )a
cargo del acompañamiento con su plan de trabajo y presupuesto.
Que supuestamente
elevó un expediente por cobertura parcial de A.T. inexistente al momento.
Algo descabellado que quede a mi cargo la
búsqueda a la vez que debo dar mi aceptación a las personas que me acompañen.
Que denuncié la
situación en la Defensoría del Pueblo de La Nación y de la Ciudad.
Que de lo conversado
en la Defensoría del Pueblo de la Nación puedo comprender que es necesario que
inicie el recurso de amparo indicado por el médico psiquiatra y al que me
resistía.
Que desesperada el
miércoles por la tarde acudí a un abogado de mi estima, fui atendida por su
socio y me dice que hay que mandar cartas documentos primero y luego se inicia
el recurso de amparo en tanto las presentaciones realizadas en PAMI por mí no
cuentan con ningún sello, son firmadas informalmente por personal que no está ligado
en forma directa al Departamento responsable de la prestación.
Cuando digo
desesperada digo: fui peloteada toda la mañana por distintos organismos de la
Ciudad, comenzando por la Asesoría General Tutelar, Secretaría General de
Política Institucional a cargo de la Dra. Teresa Matabacas, donde me mal informa
Mercedes Agresti y comienzo un recorrido kafkiano al que pongo coto aceptando
una vez más una mala información recalando en la Defensoría del Pueblo de la
Nación donde me dicen que no realizan recursos de amparo,
ü
No me
saben decir si puedo iniciar el recurso de amparo desde un Juzgado CAyT siendo
que esto es ciudad y PAMI Nación, ni el
horario de atención del servicio gratuito de Tribunales (Talcahuano 8vo. Piso)
Entonces:
ü
Sin
acompañamiento terapéutico,
ü
Con la
posibilidad de asumir una deuda con un abogado,
ü
Con la
incomprensión de amiga profesional a la que le ofrezco me acompañe y cobre por
ello, en el más absoluto desconocimiento
de su parte de la CDPD,
ü
Padeciendo
fuertes cólicos y dolores abdominales desde el lunes, tras un serio desencuentro con mi lugar de
trabajo al no haber cobrado el sueldo del mes de marzo,
Denuncio: Incumplimiento Ley
26.657. Desconocimiento e cumplimiento del Octavo tratado de Derechos Humanos,
CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD, Ley Ley
26.378
Lucila López,
[i]
Aparentemente la Lic. Tiene previsto un acuerdo con el GCBA para la prestación
de acompañamientos terapéuticos y cuenta con una “escuela de formación”. Larrea
328 piso 1ro. “B”.
[ii] Con el
peculio*, a pesar de lo vergonzoso del monto, pude gratificarme regalándole a
mi nieta Malena un arcón de pino para sus juguetes, no gocé de la alegría de
entregárselo en tanto fue retirado por mi hijo Pablo del lugar donde lo compré.
[iii] Debo
realizar un control anual por haber presentado un cuadro de hipertiroidismo en
el año 2000 que fue compensado con tratamiento homeopático.
*Hacienda o caudal que el padre o señor permitía al
hijo o siervo para su uso y comercio.
[iv] Al
respecto, sobre el perfil del Acompañante Terapéutico, me decía el Dr. Panelo
que a raíz de una pericia forense, se encontró en la necesidad de redactar un
perfil del trabajo del A.T., a la vez me sugiere discutir, nosotros dos, con la
Directora Nacional de Salud mental y Adicciones sobre el tema. Al tener que completar formularios pedidos
tantopor PAMI como por la Superintendencia de Salud acerca del plan de trabajo
de la A.T. me dice “:-todo lo que escribí son pavadas, lo que el A.T. tiene que
hacer lo sabés vos”. En base a eso luego
redacto un plan de trabajo y presupuesto a una Lic. En Psicología Asesora de un
legislador en la Legislatura porteña, integrante de la Comisión de Salud, que
dice no tener experiencia con sus 55 años en A.T. mediando obras sociales, que
siempre los hizo en forma particular.
Ella finalmente también abandona…
*Por
iniciativa propia busco una alternativa y finalmente con la colaboración de la
Dra. Graciela Natella , en ese momento compañera de trabajo, me contacto con el
Dr. Adolfo Panel, Jefe de Salud Mental del Htal. Ramos Mejía de esta ciudad.
Desde entonces soy usuaria de ese servicio.