3 may 2014

DENUNCIO A PAMI POR:Incumplimiento Ley 26.657. Desconocimiento e cumplimiento del Octavo tratado de Derechos Humanos, CONVENCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Ley Ley 26.378

Hago de la presente una denuncia formal por Incumplimiento de la Ley 26.657 y desconocimiento del 8vo. Tratado de Derechos Humanos, CONVENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en particular del Artículo 12 y Observación general sobre el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, febrero 2014, Documento generado en la reunión de Naciones Unidas de la que adjunto aporte realizado al documento publicado por el Cels, no habiéndose presentado oficialmente Argentina desde 2012 para la discusión de la CDPD. 

  • ü  Sin acompañamiento terapéutico,
  • ü  Con la posibilidad de asumir una deuda con un abogado,
  • ü  Con la incomprensión de amiga profesional a la que le ofrezco me acompañe y cobre por ello,  en el más absoluto desconocimiento de su parte de la CDPD,
  • ü  Padeciendo fuertes cólicos y dolores abdominales desde el lunes,  tras un serio desencuentro con mi lugar de trabajo al no haber cobrado el sueldo del mes de marzo,

Denuncio: Incumplimiento Ley 26.657. Desconocimiento e cumplimiento del Octavo tratado de Derechos Humanos, CONVENCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Ley Ley 26.378
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Capítulo I
Derechos y garantías
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la
salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con
padecimiento mental…
Capítulo II
Definición
ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un
proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y
psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Mi salud mental se ve quebrantada a comienzos del año 2003 en el marco de la crisis sufrida en el país al haber quedado sin casa y sin trabajo a comienzos del año 2002.
Soy internada dos veces en el hospital Borda, tres meses en el año 2003 y seis meses en el año 2004.  En un absoluto desconocimiento de la Ley 448 de la C.A.B.A.*
En el año 2006 planteo en el Servicio de Consultorios externos al Jefe de Servicio y médico tratante, Dr. Aníbal Goldchuk mi decisión de no ingerir más la medicación indicada y mi decisión de tratarme con homeopatía. 
Con el tratamiento indicado por el Dr. Francisco Eyzayaga, y no pudiendo suspender la ingesta de clonazepán, con muchas idas y vueltas al respecto, llegando a dosis mínimas y no superando 1 mg diario, permanezco estable.
 A la vez  mantengo espacio de tratamiento psicoterapéutico en el Consultorios Externos del Borda con la Lic. Alejandra Sollosqui, y a su renuncia –como la de tantos profesionales en su momento- en el 2008 quedo sin atención.
La búsqueda de un terapeuta para mi tratamiento psicológico fue un deambular de meses por diferentes consultorios de reconocidos profesionales hasta que ante la inconsulta internación en residencia geriárica de quien presumía mi madre, desesperada llamo a la entonces Encargada de RR.HH. de la Asociación Madres de Plaza de Mayo donde yo trabajaba como responsable de prensa de la Editorial Madres de Plaza de Mayo, y textualmente le digo que diga palabras que me ayuden a concurrir al trabajo, me hallaba deshecha de dolor por la internación de Elba Rodríguez. 
A mi pedido soy convocada a un encuentro en un café y me indica un terapeuta, el Lic. Jorge Popovici  de quien me he desvinculado recientemente, habiendo recibido mucha contención de su parte.
En el año 2011, después de una larga lucha por  mi reinserción en la comunidad como sujeto de derecho y haciendo valer los principios básicos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y habiendo ya comenzado a militar a favor del 8vo. Tratado de Derechos Humanos, CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, tras haber trabajado desde julio de 2010 en la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, al firmar un contrato con la Universidad Nacional de San Martín, desconcertada escribo y digo sentirme mal dirigiéndome al Lic. Yago Di Nella “que no entiendo firmar un contrato que vence tres o cuatro días después de la firma”. Hasta ese momento no había percibido un sueldo.   
Pocos días después recaigo en una situación de desestabilización emocional y termino por acceder a una internación ante la falta de contención.
Lo que en principio era una internación voluntaria, al negarme a firmar lo que la Clínica Banfield, -a  la que accedo por ser beneficiaria de la Obra Social PAMI como hija discapacitada-. Al negarme a firmar lo que me presentan como consentimiento informado –un papel impreso que no especificaba cómo iba a ser tratada ni por qué y habiéndose negado a firmar, también la persona que me acompañaba,  el consentimiento es firmado en ignorancia de la Ley por mi hijo Pablo Javier Cano y permanezco internada durante cuarenta y cinco  días.
Al alta soy derivada a tratamiento psiquiátrico y psicológico  en el Centro Ambulatorio de dicha Clínica al momento del alta. El tratamiento psicológico lo continúo en forma privada con el profesional mencionado que me visitaba en la internación.
Estando internada pido al presencia de acompañamiento terapéutico siendo que no recibía visitas y también atención psicológica de parte de la institución.  Ante el pedido de A.T., internada me encuentro resolviendo sola la elección que finalmente queda en la nada.
En los consultorios ambulatorios de la Clínica Banfield,  me trata la Dra. Hadad, a quien le hago saber que no escucha  lo que digo y el malestar que causa la medicación que indica.*  
Retomo el pedido de A.T. en el servicio Social de la Agencia Pami 8, por iniciativa propia al estar muy sola y sintiéndome mal.  Me contacto con el Lic. Fernando Ramírez que se hace presente con su socio, Efraín,  después de un tiempo me presenta a la Lic. Clara Amoros que acompaña durante un año.
Conté con acompañamiento terapéutico hasta noviembre de 2013, Lic. Ivana Bissio. 
A esa fecha la Lic. Cobraba $40.- la hora de la que el Lic. Ramírez cobraba un porcentaje y me entero al cierre de la prestación que en ese momento PAMI pagaba por nomenclador $110.-
Desisto de A.T.  tras poner en cuestión el tratamiento que estaba recibiendo en el Htal. Ramos Mejía: con diagnóstico de bipolaridad, fase depresiva. 
Intuyo que sufro hipotiroidismo y esto es ratificado por la Dra. Reyes del Servicio de Endocrinología del Htal. Ramos Mejía,  Mi mejoría es notoria, para mí y el entorno laboral y también lo aprecian mis hijos aún con su poca presencia y desinformación acerca de mis tratamientos y la vida que llevo.
A fines de febrero de este año, ante la proximidad de vencimiento del contrato de alquiler e incertidumbre sobre su renovación, ante la situación de estar sin contrato firmado en el trabajo, caigo en terrible miedo a perder nuevamente casa y trabajo y presiento debo mudarme a un hotel. (Fue una experiencia terrible la vida en hoteles desde agosto del 2002 hasta marzo del 2009).-
A la par hago un insigh y comprendo cabalmente no ser hija de Elba Rodriguez.
En varios momentos y en particular la noche del 8 de marzo y madrugada del día 9, me deshago de muchas pertenencias –desde documentación personal, absolutamente toda- ropa, fotos de toda mi vida y la de mis hijos, muebles míos y otros que no, siendo que alquilo un departamento amueblado.
El acceso a la vivienda digna lo he logrado mediante recurso de amparo y con la ayuda del Director  de Centro Conviven quien oficia como garante moral del departamento en el que vivo desde marzo del 2009, no habiendo tenido que presentar garantía formal ni hacer depósito para ingresar en él.  Actualmente por razones ajenas a mi persona no he firmado el contrato que se me dijo se hará por un año solamente, - estoy al día en el pago de alquiler.
Como consecuencia de la crisis, el Dr. Panelo ha indicado acompañamiento terapéutico modificando la misma: primero cuatro horas diarias de lunes a viernes, luego seis horas diarias todos los días de la semana. 23 de Marzo del 2014.
A la fecha no cuento con la cobertura y entiendo que PAMI incurre en incumplimiento de la Ley 26.657 y de la CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Por su parte, y desde mi punto de vista fuera de lugar y a la vez ya endeuda a cuenta de lo siguiente:
La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones a tramitado en Desarrollo Social un subsidio para casos especiales en el área Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales, tras haber recibido indicación de:
ü  Hacerme cargo de pagar en forma particular el A.T.
ü  Sugerirme asistir a la SSSALUD para trámite por multiempleo que no es mi caso.


Capítulo III
Ambito de aplicación
ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma
jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
 Entiendo que PAMI incurre en incumplimiento de la Ley 26.657 y de la CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.



Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes
derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso
gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de
asegurar la recuperación y preservación de su salud;
 Ante esto, digo:
La orden de contar con A.T. emana de un Htal. Gral. De CA.B.A. y contando con Obra Social presento al médico tratante los formularios correspondientes,( estoy obviando detalles de formularios mal dados en la Agencia… idas y vueltas).
Indica que cuente con los servicios de psicóloga del servicio que tiene una “empresa” de acompañamiento terapéutico. La licenciada me entrevista y con obstáculos logro acceder a un `plan de trabajo y presupuesto”.  Ella parte de la base de iniciar un recurso de amparo para cubrir la prestación y me dice que no contaré con la prestación hasta  fallo favorable.
Al presentar la documentación en Agencia PAMI 8 emitida por ESCRABEL SALUD MENTAL INTEGRAL, Dirección General: Lic. India M. Alemán[i], Reg. Nac.Prestadores:76.941, informe que presenta intencionadamente mala información y desopilantes indicaciones,  encuentro la negativa verbal a aceptar el presupuesto basado en la Resolución del MSAL  Nº 1859/2013 expresada por la médica psiquiatra del Servicio Social. 
A su vez la T.S. que me asiste, Lic. Andrea De Lucio, me hace saber que ha defendido mi DERECHO AL TRABAJO, ante sus superiores que indicaron mi renuncia al trabajo aduciendo que cuento con dos obras sociales al ser monotributista. (En lo formal OSECAC, anotada de modo compulsiva al tramitar monotributa por contadora inescrupulosa, no he dado el alta).-
A la fecha me encuentro a la deriva… tras haber publicado avisos en la Red de Derechos Humanos y Salud Mental, Facebock, etc.  El aviso en la Red de Derechos Humanos y Salud Mental consignaba la dirección: carlos merenson: consejeriasaludmental@gmail.com, con la doble de intención de colaborar en la formación de una base de datos en la Dirección General de Salud Mental y Adicciones – el Dr. Carlos Merenson integra el equipo de Consejería, y a la vez, no encontrarme tan sola en la búsqueda que PAMI  obliga al no realizar la prestación en cumplimiento de la Ley.

b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y
su historia;
Al respecto me hice presente el 4 de abril de 2014, presunta fecha de nacimiento, para iniciar trámites de filiación – DERECHO A LA IDENTIDAD- en la Secretaría de Derechos Humanos de Nación que me deriva a la Defensoría del Pueblo de Nación, donde dejo constancia de haberme presentado y no poder continuar el trámite a raíz de no contar con DNI ni partida de nacimiento- todo perdido en la crisis- e inicié actuación efectiva con la documentación pertinente el 30 de abril pmo.pdo., solicitando mi pedido se haga extensivo a Mónica Beatriz López y Néstor Osvaldo López.

c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios
éticos;
En cuanto a lo científico pongo en cuestión el MMH imperante a pesar de la Ley 26.657 y la CONVENCION DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en lo referido a la ética, considero que el profesional tratante se comporta de modo ético a pesar de notar resistencia de su parte al trabajo interdisciplinario. No mantiene contacto con las AT y no consideró necesario mantener diálogo con el psicólogo tratante oportunamente.

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más
conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración
familiar, laboral y comunitaria;

 Entiendo que PAMI incurre en incumplimiento de la Ley 26.657 y de la CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares,
otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
A pesar de mi desacuerdo con los modos y trato de la Lic. Alemán, con verdadero dolor debo aceptar como cierta la descripción siguiente: familia inexistente
Eso fue el motivo de mi búsqueda inicial de A.T. en el 2011 y la razón de la indicación vigente, dada por el Dr. Panelo.

f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
Acepto que un compañero del seminario de plástica realizado en abril ore por mí.

g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a
sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
En estado de crisis también me deshice de la Historia Clínica  oportunamente pedida por el Juzgado CayT Nº 2, Dr. Guillermo Gracia.
En cuanto al acceso a antecedentes familiares no es claro esto:
¿refiere a antecedentes de enfermedad?;
 En la Historia Clínica había una pregunta hiperdiscriminatoria: - ¿madre psiquiátrica?
Si refiere a antecedentes filiatorios he dado cuenta de iniciar trámites recientemente, sola, a pesar de la indicación médica de no hacerlo hasta contar con A.T.

h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las
condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
A la fecha de la última internación no existía el Órgano Revisor, sin embargo, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones fiscalizaba y no recibí visita alguna para conocer mi situación, a excepción de un llamado telefónico donde pedí cigarrillos y no obtuve respuesta.
Me consta la violación de Derechos Humanos en esa clínica y el abuso sexual a mujeres de parte del enfermero “Jhon”.
La negación de parte de la Institución a reconocer que los usuarios mantienen libremente relaciones sexuales sin proveer medios para el cuidado correspondiente.

i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o
pasado;
Según las palabras del Dr. Panelo, me mantuvieron “freezada” en mi puesto de trabajo hasta enero de 2014 donde soy incluida en el Equipo de Redes con Base en la Comunidad
Al respecto he reclamado se considere mi situación dirigiendo por mail a la Lic. María Matilde Masa, solicitándole me incluya en condiciones de Igualdad con otros compañeros Psicólogos Sociales, que respete mi profesión, formación, oficio y trayectoria, e incorporación a planta permanente respetando Ley de cupo (4%)
Ante la falta de respuesta he iniciado actuación el 04-04-2014 en la Defensoría del Pueblo de la Nación que se expidió con una carta donde dice no tener derecho a reclamar ser incorporada a la planta permanente de la UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL SAN MARTIN y otros detalles respecto a normas administrativas que dicen que esta Universidad no se encuentra en falta para justificar la intervención de la Defensoría, respuesta verdaderamente psicótica, con el perdón de la palabra.
Inicié nueva actuación el 28-04-2014
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo
asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del
consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso
de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o
representantes legales;
Creo que nadie se pregunta si entiendo, a excepción del Dr, Marcelo Coronel en la defensoría el día miércoles pasado cuando intentaba tramitar un recurso de amparo indicado por el Dr. Panelo.
También es cierto que entiendo más de lo que quisieran y mi cuestionamiento lo lleva al Dr. Panelo a decir que soy demandante y canso a las personas. 
Ser demandante me ha salvado la vida y me ha brindado la posibilidad de gozar de algunos de mis derechos. También me ocasiona sufrimiento.

k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro
de sus posibilidades;
He realizado ejercicio de este derecho, eligiendo el tratamiento con medicación homeopática, entre otras cosas.

l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su
intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de
su vida privada y libertad de comunicación;
A pesar del sueldo magro prefiero restringirme en algún aspecto económico y gozar de tratamiento psicológico en consultorio privado.
He recibido a desgano el bienintencionado ofrecimiento de la Lic. Mabel Espósito en el S.Salud Mental del Htal. Ramos Mejía, que inició admisión y generó espacio y tiempo  para paliar la angustia y la ira.
Fui derivada por el Dr. Panelo  a pedido mío en la desesperación de no contar con atención psicológica.  Realicé denuncia por mala praxis a una Lic. En Psicología por abandono, desinterés, trato solapadamente violento.

m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento fehaciente;
Ha sido violado en mi internación en el BORDA.

n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;

Al respecto no tengo coincidencia con el Dr. Panelo, el habla de enfermedad bipolar permanente, de estadíos…
De haber contado con afecto familiar, la presencia de mis hijos  -no para inculparme-  sino para acompañarme en este momento del darme cuenta de mi desconocimiento sobre mi verdadera filiación, - donde reconoce mi hijo mayor haber escuchado a Elba Rodriíguez decir “mis hijos” refiriéndose a mis supuestos hermanos…- no hubiera padecido ninguna crisis,
Ni hubiera sido internada en el 2003, ni en el 2004, que estaba más sola que un paria… sin casa, sin trabajo, sin afectos… el terror emerge como un fantasma que me devora y así me encuentro.

o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
En la desesperación de no conseguir empleo y acusada de no querer trabajar, acepté una recomendación de una coordinadora de los entonces talleres de formación para microemprendedores que dictaba el GCABA para contactarme con una persona que vendía supuestos productos orgánicos en country zona norte, no sólo los productos no eran orgánicos sino que por monedas trabajé descargando los cajones de verduras en el domicilio de los distintos clientes a pesar de estar sufriendo problema de temblor en las piernas, daño neurológico producido por ingesta de medicación psiquiátrica que se agudiza en momentos de estrés.

p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de
actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen
producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Tengo la experiencia de haber sido derivada a trabajo en el taller Protegido dirigido por Marcelo Frondizi y cobrar el peculio[ii]… en total contravención con la CONVENCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INDECIBLE LA EXPERIENCIA… acentúa el estado de “enfermedad” y garantiza exclusión.


ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo
interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la
debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología,
psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos
pertinentes.

A pesar de mi profundo acuerdo con el trabajo interdisciplinario, los equipos interdisciplinarios a los que suelo referir son un tejido a mi interior donde llevo y traigo información sin que exista conexión entre distintos profesionales tratantes.
 A la fecha no he recibido la visita de la Trabajadora Social de PAMI, A QUIEN LE PEDÍ QUE VIERA CON SUS PROPIOS OJOS el estado en el que estoy viviendo, destacando en particular estar prácticamente sin ropa y con grandes dificultades para comprarla, no sólo económicas… -casi treinta años de vivir con ropa regalada- hacen que yo sienta mucha angustia en los locales de venta de ropa femenina sumado a eso que un aumento de peso muy importante, 30 kilos… - ya bajé diez, resultado del tratamiento equívoco por depresión… y el diagnóstico tardío de hipotiroidismo, resultado de mi estado de inanición[iii], falta de operatividad de las A.T., falta de mirada sobre eso del Dr. Panelo que decía no se notaba el aumento de peso, tampoco el terapeuta que me trataba había registrado un aumento brusco de veinte kilos en muy poco tiempo..
ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades
fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con
fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la
necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación
de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones
profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Me resulta muy confuso esto.  El Dr. Panelo, que goza de mi profunda estima y respeto por el modo que observa mi estado deplorable al llegar a la consulta, por lo acertado de sus preguntas, por la preocupación manifestada ante el cuadro de rigidez que presentaba, hace un rápido diagnóstico de un tipo de psicosis resaltando extrañeza porque ella se haya presentado a los cincuenta años en lugar de hacerlo a los veinte y en función de esto me medica.  Luego agrega medicación antidepresiva y cambia a un diagnóstico de bipolaridad.
Desde mi perspectiva, no padezco enfermedad psiquiátrica sino un entorno social muy desfavorable que afecta mi  estar en la vida de un modo organizado y pleno, encuadrándome a mi misma con discapacidad psicosocial.
En relación a: o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales, debo reconocer que el Dr. Panelo es muy respetuoso en eso, aceptando que elija la medicación psiquiátrica que necesito a falta del acompañamiento terapéutico y respetando las indicaciones del médico homeópata.

ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su
relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del
equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y
al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o
inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola
comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
No estoy enterada que algún profesional tratante, interviniente o conocedor de mi situación, se haya dirigido al Órgano Revisor en cumplimiento con la Ley 26.657, así como entiendo que no lo han hecho personas de mi confianza, militantes de movimientos de desmanicomialización, funcionarios que me conocen del mismo lugar, amigos profesionales, profesionales tratantes de los que me he desvinculado, compañeros de trabajo,  otros a los que he denunciado por mala praxis. 
Parece existir un absoluto desconocimiento de las posibilidades acotadas que brinda la Ley.

Capítulo IX
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la
presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer
las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
Para mí fue una verdadera sorpresa conocer la resolución 1859/2013 de MSAL.  En la indicación “Apoyos”, no hace mención específica a qué refiere y la Lic. Áleman se toma de ella para pasar sus honorarios…. La diversidad de apoyos que una discapacidad puede presentar es amplia y no siempre es necesaria formación profesional para ello…
El espacio propiciado por el Cels, APUSSAM, significaba para mí un apoyo, por cuestionamientos realizado fui despedida al igual que otros usuarios que luchan por el verdadero respeto de la CDPD y no permiten ser manipulados y usados en beneficio propio de las personas coordinadoras que cobran sueldos por sostener un espacio que no brinda a los usuarios la posibilidad de real autonomía.
El Dr. Panelo, que sufre una discapacidad, coincide conmigo que los aranceles de la resolución son discriminatorios y solicito al respeto a modo de apoyo la correspondiente denuncia en el INADI.
Si se debe respetar la resolución, en mi caso particular y en la situación que me encuentro debiera estar cobrando por “apoyo e inclusión en la comunidad” la artista plástica  Diana Dreyfus con quien he cursado en el mes de abril un seminario y pretendo continuar asistiendo a sus clases encontrándome limitada para la adquisición del material, siendo que en la crisis tiré todo lo que tenía para pintar. 
También debiera cobrar como apoyo una amiga que ha hecho trámites por mí, y debiera cobrar yo misma por encontrar las vías para no derrumbarme.
Sumo a esto al Sr. Julio Marecos, que ha dedicado un día entero a acompañarme el 4 de abril, desconociendo él que se conmemoraba mi supuesto nacimiento y fue verdadera guía dada su experiencia en tanto persona con discapacidad que ha trabajado en la redacción de la CDPD.

ü  Debieran cobrar las madres las 24 horas del día dedicados a su/s niñas/os discapacitados.
ü  Si me dieran a elegir, solicitaría como persona de apoyo a la encargada del edificio donde vivo haciendo su vida más digna, pudiendo cobrar treinta mil pesos mensuales por seis horas de trabajo, en consideración a su idoneidad, humanidad, inteligencia y buen criterio.
Todo esto que digo está en un todo de acuerdo a la CDPD y a la voz de los usuarios.
Pregunto ¿es posible un indemnización del estado por:
ü  El abandono de persona implícito en el incumplimiento de la prescripción médica de contar con A.T.? 
ü  ¿Por las internaciones en incumplimiento de las Leyes 448 y 26.657?
ü  ¿Por el daño ocasionado por medicación innecesaria?
Quién se juega a asesorarme en referencia a mis preguntas… trabajando en Madres me iban a derivar a Barcesat y las palabras fueron que tenía derecho porque me  habían estafado… pero quedó en la nada como los aportes jubilatorios que la Asociación nunca realizó.
Denuncio a REDAT por abandono de persona, tomada de pelo o no sé que figura tiene… pero no tengo dudas que esa empresa explota a jóvenes recién recibidas y me abandonó cuando solicité su prestación derivada por una psicóloga que respondió al aviso publicado en la Red de Derechos Humanos y Salud Mental
REDAT:  Gerente: Guillermo Betoni, info@redat.com.ar, coordinador@guillermo.gmail.com cel. 15-5961-0307
A la fecha mi situación es que no cuento con ningún apoyo.
Que la Superintendencia de Salud se expidió intimando a PAMI a efectuar la prestación.
Que PAMI no inicia la gestión de elevar un expediente si no presento las profesionales (la exigencia es Lic. En Psicología o Acompañante Terapéutico[iv] )a cargo del acompañamiento con su plan de trabajo y presupuesto.
Que supuestamente elevó un expediente por cobertura parcial de A.T. inexistente al momento.
 Algo descabellado que quede a mi cargo la búsqueda a la vez que debo dar mi aceptación a las personas que me acompañen.
Que denuncié la situación en la Defensoría del Pueblo de La Nación y de la Ciudad.
Que de lo conversado en la Defensoría del Pueblo de la Nación puedo comprender que es necesario que inicie el recurso de amparo indicado por el médico psiquiatra y al que me resistía.
Que desesperada el miércoles por la tarde acudí a un abogado de mi estima, fui atendida por su socio y me dice que hay que mandar cartas documentos primero y luego se inicia el recurso de amparo en tanto las presentaciones realizadas en PAMI por mí no cuentan con ningún sello, son firmadas informalmente por personal que no está ligado en forma directa al Departamento responsable de la prestación. 
Cuando digo desesperada digo: fui peloteada toda la mañana por distintos organismos de la Ciudad, comenzando por la Asesoría General Tutelar, Secretaría General de Política Institucional a cargo de la Dra. Teresa Matabacas, donde me mal informa Mercedes Agresti y comienzo un recorrido kafkiano al que pongo coto aceptando una vez más una mala información recalando en la Defensoría del Pueblo de la Nación donde me dicen que no realizan recursos de amparo,
ü  No me saben decir si puedo iniciar el recurso de amparo desde un Juzgado CAyT siendo que esto es ciudad y PAMI  Nación, ni el horario de atención del servicio gratuito de Tribunales (Talcahuano 8vo. Piso)
Entonces:
ü  Sin acompañamiento terapéutico,
ü  Con la posibilidad de asumir una deuda con un abogado,
ü  Con la incomprensión de amiga profesional a la que le ofrezco me acompañe y cobre por ello,  en el más absoluto desconocimiento de su parte de la CDPD,
ü  Padeciendo fuertes cólicos y dolores abdominales desde el lunes,  tras un serio desencuentro con mi lugar de trabajo al no haber cobrado el sueldo del mes de marzo,
Denuncio: Incumplimiento Ley 26.657. Desconocimiento e cumplimiento del Octavo tratado de Derechos Humanos, CONVENCION DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD, Ley Ley 26.378
Lucila López, 




[i] Aparentemente la Lic. Tiene previsto un acuerdo con el GCBA para la prestación de acompañamientos terapéuticos y cuenta con una “escuela de formación”. Larrea 328 piso 1ro. “B”.
[ii] Con el peculio*, a pesar de lo vergonzoso del monto, pude gratificarme regalándole a mi nieta Malena un arcón de pino para sus juguetes, no gocé de la alegría de entregárselo en tanto fue retirado por mi hijo Pablo del lugar donde lo compré.
[iii] Debo realizar un control anual por haber presentado un cuadro de hipertiroidismo en el año 2000 que fue compensado con tratamiento homeopático.
*Hacienda o caudal que el padre o señor permitía al hijo o siervo para su uso y comercio.
[iv] Al respecto, sobre el perfil del Acompañante Terapéutico, me decía el Dr. Panelo que a raíz de una pericia forense, se encontró en la necesidad de redactar un perfil del trabajo del A.T., a la vez me sugiere discutir, nosotros dos, con la Directora Nacional de Salud mental y Adicciones sobre el tema.  Al tener que completar formularios pedidos tantopor PAMI como por la Superintendencia de Salud acerca del plan de trabajo de la A.T. me dice “:-todo lo que escribí son pavadas, lo que el A.T. tiene que hacer lo sabés vos”.  En base a eso luego redacto un plan de trabajo y presupuesto a una Lic. En Psicología Asesora de un legislador en la Legislatura porteña, integrante de la Comisión de Salud, que dice no tener experiencia con sus 55 años en A.T. mediando obras sociales, que siempre los hizo en forma particular.  Ella finalmente también abandona…

*Por iniciativa propia busco una alternativa y finalmente con la colaboración de la Dra. Graciela Natella , en ese momento compañera de trabajo, me contacto con el Dr. Adolfo Panel, Jefe de Salud Mental del Htal. Ramos Mejía de esta ciudad.
Desde entonces soy usuaria de ese servicio.

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