19 abr 2014

Petición: Es fundamental para los derechos de las personas con discapacidad mental el armado de una red nacional de usuarios

¡Hola!

Acabo de iniciar esta petición;

Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones: 

Es fundamental para los derechos de las personas con discapacidad mental el armado de una red nacional de usuarios.

Respetar el 8vo. Tratado de DD.HH. "CONVENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" y necesito de tu ayuda para hacerla conocer.

¿Tendrías 30 segundos para firmar ahora? Acá te paso el link:
Porque esto es importante

Soy Usuaria y Sobreviviente de los Servicios de Salud Mental en nuestro país.

Es importante que firmes mi petición: todos podemos sufrir una crisis, todos podemos sufrir una adicción, todos somos "anormales" y no sabemos cuando podemos caer en el abismo y encontrarnos con un panorama desolador.

Luchemos por respetar el Art. 12 de la CDPD. Usemos todos y todas "entre otros medios el amor, la esperanza, la dignidad".

Podés firmar mi petición haciendo un clic acá.
Gracias! 







16 abr 2014

CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD MENTAL


Tramitación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



1.- Solicitar en el Servicio Zonal correspondiente al domicilio del solicitante el correspondiente formulario.

2.- Presentar el Formulario al profesional tratante:

     TRÁMITE DE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
         Listado de Control - Discapacidad Mental
         Requisitos Generales
         
        Allí consta el listado de lo que se debe gestionar.

        Adjunto al listado de Requisitos Generales se retira el formulario:
    
        REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD MENTAL

2.- Implementada toda la documentación, presentarla y solicitar turno para Junta Médica en:



     Sede Comunal 2 (Ex CGPC): J. E. Uriburu 1022
     Teléfonos: 4823-1165/72 -4823-1165 int. 124 Servicio Social
     Consultas por mail: reclamoscomuna2@buenosaires.gob.a

     Horario informado: 9,30 a 15.00 hs. de lunes a viernes

3.- JUNTA MEDICA
     CENTRO SALUD G.C.B.A. Av. Medrano 350 

A la fecha de la presente publicación se están entregando turnos para el mes de junio 2014.-

Información brindada como sobreviviente y con amor para toda persona que necesite realizar el trámite. 

Lucila López

   

     

13 abr 2014




United Nations
CRPD/C/GC/1
Convention on the Rights
of Persons with Disabilities

Distr.: General
11 April 2014
ADVANCE UNEDITED VERSION

Original: English
Committee on the Rights of Persons with Disabilities
Original: English

Traducción automática corregida by Lucila López.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad


Undécimo período de sesiones
31 de marzo -11 abril 2014


Observación general N º 1 (2014 )



Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley




I. Introducción


1 . La igualdad ante la ley es un principio general básico de la protección de los derechos humanos y es indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza específicamente el derecho a la igualdad ante la ley. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad describe, además, el contenido de este derecho civil y se centra en las áreas en las que las personas con discapacidad han sido tradicionalmente negado al derecho . El artículo 12 no establece derechos adicionales para las personas con discapacidad; simplemente describe los elementos específicos que los Estados Partes están obligados a tener en cuenta para garantizar el derecho a la igualdad ante la ley para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.
2 . Dada la importancia de este artículo, la Comisión facilitó foros interactivos para los debates sobre la capacidad jurídica. A partir del intercambio de gran utilidad en las disposiciones del artículo 12 de los expertos , los Estados Partes , las organizaciones de personas con discapacidad , las organizaciones no gubernamentales, los órganos de supervisión de tratados , las instituciones nacionales de derechos humanos y organismos de las Naciones Unidas, el Comité estimó imprescindible proveer orientación en un comentario general.
3 . Sobre la base de los informes iniciales de los distintos Estados Partes que ha examinado hasta el momento, el Comité observa que hay un malentendido general del alcance exacto de las obligaciones de los Estados Partes en virtud del artículo 12 de la Convención . De hecho , se ha producido un fallo en general a comprender que el modelo basado en los derechos humanos de la discapacidad implica un cambio desde el paradigma de toma de decisiones sustituto a uno que se basa en la toma de decisiones con apoyo . El objetivo de la presente observación general es explorar las obligaciones generales derivadas de los distintos componentes del artículo 12.
. 4 La presente observación general refleja una interpretación del artículo 12, que se basa en los principios generales de la Convención , tal como se indica en el artículo 3 , a saber , el respeto de la dignidad inherente , la autonomía individual - incluida la libertad de tomar las propias decisiones - , independencia de las personas ; la no discriminación; participación e inclusión en la sociedad plena y efectiva ; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas ; igualdad de oportunidades; accesibilidad; la igualdad entre hombres y mujeres ; el respeto a la evolución de los niños con discapacidad y el respeto al derecho de los niños con discapacidad de preservar sus identidades.
5 . La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cada uno especifican que el derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley es operativa "en todas partes . " En otras palabras ,no hay ninguna circunstancia admisibles en virtud del derecho internacional de los derechos humanos en los que una persona puede ser privada del derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica , o en los que este derecho puede ser limitado. Esto se ve reforzado por el artículo 4, párrafo 2 , del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que ninguna excepción a este derecho es admisible incluso en tiempos de emergencia pública. Aunque una prohibición equivalente en violación del derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley no se especifica en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la disposición contenida en el Pacto Internacional cubre dicha protección en virtud del artículo 4 , apartado 4 , de la Convención , que establece que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no contravengan el derecho internacional vigente .
6 . El derecho a la igualdad ante la ley se refleja también en otros tratados internacionales y regionales de derechos humanos fundamentales. El artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer garantiza la igualdad de las mujeres ante la ley y exige el reconocimiento de la capacidad jurídica de la mujer en igualdad de condiciones con los hombres, incluso en lo relativo a la celebración de contratos, la administración de la propiedad y el ejercicio de sus derechos en el sistema de justicia. El artículo 3 de la Carta Africana de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y de disfrutar de igual protección de la ley. El artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la personalidad jurídica y el derecho de toda persona a ser reconocido como persona ante la ley.
7 . Los Estados Partes deben examinar de manera integral todas las áreas de la ley para garantizar que el derecho de las personas con discapacidad a la capacidad jurídica no se limita de forma desigual con los demás. Históricamente, a las personas con discapacidad se les ha negado su derecho a la capacidad jurídica en muchas áreas de manera discriminatoria en virtud de los regímenes de toma de decisiones sustitutos como la tutela, la curatela y las leyes de salud mental que permitan el tratamiento forzado. Estas prácticas deben ser abolidas con el fin de garantizar que la plena capacidad jurídica se restaura a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.
8 . El artículo 12 de la Convención afirma que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica plena. La capacidad jurídica se ha negado de forma perjudicial a muchos grupos a lo largo de la historia, entre ellos mujeres (en particular sobre el matrimonio) y las minorías étnicas. Sin embargo, las personas con discapacidad siguen siendo el grupo cuya capacidad legal es más comúnmente negada en los sistemas legales en todo el mundo. El derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley implica que la capacidad jurídica es un atributo universal, inherente a todas las personas en virtud de su humanidad y debe ser estimado para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. La capacidad jurídica es indispensable para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se adquiere un significado especial para las personas con discapacidad cuando tienen que tomar decisiones fundamentales respecto a su salud, educación y trabajo. ( La negación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad , en muchos casos, a la privación de muchos derechos fundamentales, incluido el derecho al voto, el derecho a casarse y fundar una familia , derechos reproductivos , derechos de los padres , el derecho a dar consentimiento para las relaciones íntimas y el tratamiento médico , así como el derecho a la libertad. )
9. Todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, pueden verse afectados por la negación de la capacidad jurídica y la toma de decisiones sustituto. Sin embargo, las personas con discapacidades cognitivas o psicosociales han sido, y siguen siendo, afectados de manera desproporcionada por los regímenes de toma de decisiones de sustitución y la negación de la capacidad jurídica. El Comité reafirma que la condición de una persona como una persona con una discapacidad o la existencia de un deterioro de valor (incluyendo una discapacidad física o sensorial) nunca debe ser motivo para negar la capacidad jurídica o de cualquiera de los derechos previstos en el artículo 12 . Todas las prácticas que por su objetivo o efecto viola el artículo 12 deben ser abolidas a fin de garantizar que la plena capacidad jurídica se restaure a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.
9 bis. Esta Observación general se centra principalmente en el contenido normativo del artículo 12 y las obligaciones de los Estados que emergen. El Comité seguirá haciendo trabajo en esta área y proporcionar una descripción más detallada en profundidad de los derechos y las obligaciones del artículo 12, con sus futuras observaciones finales, observaciones generales, y otros trabajos


II. El contenido normativo del artículo 12


Artículo 12, párrafo 1


10. Artículo 12, párrafo 1, reafirma el derecho de las personas con discapacidad a ser reconocidos como personas ante la ley. Esto garantiza que cada ser humano es respetado como una persona con personalidad jurídica, que es un requisito previo para el reconocimiento de la capacidad jurídica de una persona.
Artículo 12, párrafo 2
11. Artículo 12, párrafo 2, reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los ámbitos de la vida.
Capacidad jurídica incluye la capacidad de ser a la vez un titular de derechos y un actor bajo la ley. La capacidad jurídica para ser titular de los derechos de la persona da derecho a la plena protección de sus derechos por parte del sistema legal. La capacidad jurídica para actuar conforme a la ley reconoce a la persona como un agente con el poder de realizar transacciones y en general para crear, modificar o terminar relaciones jurídicas. Se proporciona el derecho al reconocimiento de su representante legal en el artículo 12 , apartado 5 , de la Convención , que establece el deber de los Estados Partes a "tomar todas las medidas adecuadas y eficaces para garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a ser propietarios y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad a préstamos bancarios , hipotecas y otras modalidades de crédito financiero , y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas arbitrariamente de su propiedad. "
12. Capacidad jurídica y capacidad mental son conceptos distintos. La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (legitimación) y ejercicio legal para ejercer estos derechos y deberes (su agenciamiento legal ) . Es la clave para acceder a una participación significativa en la sociedad. Capacidad mental se refiere a las habilidades de toma de decisiones de una persona, que, naturalmente, varían de una persona a otra y pueden ser diferentes para una persona determinada en función de muchos factores, incluyendo factores ambientales y sociales. En el pasado, los instrumentos legales, tales como la Declaración (Artículo 6), el PIDCP (artículo 16), y la CEDAW (art. 15) no especificaron la distinción entre la capacidad mental y legal. La CDPD (artículo 12) deja claro que las etiquetas discriminatorias ' “discapacitados de la mente " y otros no son razones legítimas para la negación de la capacidad jurídica (personalidad jurídica y la agenciamiento legal). En virtud del artículo 12 de la Convención, percibidos o reales déficits en la capacidad mental no deben ser utilizadas como justificación para negar la capacidad jurídica.


12bis. La capacidad jurídica es un derecho inherente otorgado a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Como se ha señalado, se compone de dos hilos (aspectos).
La primera es la capacidad legal para tener derechos, a ser reconocido como persona jurídica ante la ley. Esto puede incluir, por ejemplo, tener un certificado de nacimiento, solicitar asistencia médica, regístrese para estar en el censo electoral, o para solicitar un pasaporte.
El segundo es el organismo legal para actuar en esos derechos, y que esas acciones sean reconocidas por la ley. Este es el componente negado o disminuido para personas con discapacidad con frecuencia. Por ejemplo, las leyes pueden permitir a las personas con discapacidad el derecho a la propiedad, pero no siempre respetar las acciones de las personas en términos de compra y venta de propiedades. Significa la capacidad legal de que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y del agenciamiento de la ley por el simple hecho de ser humano. Por lo tanto, estas dos vertientes de la capacidad legal deben ser reconocidas por el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que han de cumplir; que no se pueden separar.
El concepto de capacidad mental es muy controvertido en sí mismo. No es, como comúnmente se presenta, un objetivo, fenómeno científico y de origen natural. La capacidad mental depende de los contextos sociales y políticos, así como las disciplinas, profesiones y prácticas que desempeñan un papel dominante en la evaluación de la capacidad mental.
13. En la mayor parte de el Estado Parte señala que el Comité ha examinado hasta el momento, los conceptos de capacidad mental y legal se han fusionado de manera que cuando una persona se considera que ha deteriorado las habilidades de toma de decisiones, a menudo debido a una discapacidad cognitiva o psicosocial, su capacidad legal para tomar una decisión en particular se retira en consecuencia. Esto se decide simplemente sobre la base del diagnóstico de una deficiencia (enfoque de estado), o cuando una persona toma una decisión que se considera que tiene consecuencias negativas (enfoque de resultado), o donde las habilidades de toma de decisiones de una persona se considera que es deficiente (enfoque funcional ) . El enfoque funcional trata de evaluar la capacidad mental y negar la capacidad jurídica en consecuencia. (A menudo, en función de si un individuo puede entender la naturaleza y las consecuencias de una decisión y / o si él / ella puede usar o sopesar la información pertinente.) Este enfoque funcional es erróneo por dos razones fundamentales. La primera es que se aplica de forma discriminatoria para las personas con discapacidad. La segunda es que presume de ser capaz de evaluar con precisión el funcionamiento interno de la mente humana y que a continuación, negar un derecho humano básico - el derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley - cuando una persona no pasa la evaluación. En todos estos enfoques, la discapacidad de una persona y / o habilidades para la toma de decisiones se toman como motivos legítimos para negar su capacidad jurídica y de la reducción de su condición como persona ante la ley. El artículo 12 no permite tal denegación discriminatoria de la capacidad jurídica, sino que exige que se proporcione apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
Artículo 12, párrafo 3
14. Artículo 12, párrafo 3, reconoce que los Estados Partes tienen la obligación de facilitar el acceso a la ayuda en el ejercicio de su capacidad jurídica. Los Estados Partes deben abstenerse de denegar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, y en su lugar deben proporcionar a las personas con discapacidad el acceso a la ayuda que sea necesaria para que puedan tomar decisiones que tienen efectos jurídicos.
15. El apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe equivaler a la toma de decisiones sustituto. Artículo 12, párrafo 3, no especifica de qué forma la ayuda debe tomar “soporte", es un término amplio que abarca tanto los mecanismos de apoyo informal y formal, de diferentes tipos e intensidad. Por ejemplo, las personas con discapacidad pueden optar por una o más personas de apoyo de confianza para ayudarles en el ejercicio de su capacidad jurídica para ciertos tipos de decisiones , o pueden recurrir a otras formas de ayuda , como el apoyo entre iguales , abogacía (incluyendo soporte de auto- promoción) o la ayuda en la comunicación. Apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica podría incluir medidas relacionadas con el diseño universal y la accesibilidad, - como la exigencia de los actores públicos y privados , como los bancos y las instituciones financieras para proporcionar información comprensible o servicios de interpretación de lengua de signos profesional - , con el fin de permitir a las personas con discapacidad para llevar a cabo los actos necesarios para abrir una cuenta bancaria, celebrar contratos o realizar otras transacciones sociales. El apoyo también puede constituir el desarrollo y el reconocimiento de los diversos métodos no convencionales de comunicación, especialmente para aquellos que utilizan formas no verbales de comunicación para expresar su voluntad y preferencias. Para muchas personas con discapacidad, la capacidad de planificar con antelación es una forma importante de apoyo, mediante el cual pueden indicar su voluntad y las preferencias que se deben seguir en un momento en que no pueden estar en condiciones de comunicar sus deseos a los demás. Todas las personas con discapacidad tienen el derecho de participar en la planificación por adelantado y deben tener la oportunidad de hacerlo en igualdad de condiciones con los demás. Una selección de las diversas formas de mecanismos de planificación por adelantado puede ser proporcionada por los Estados Partes para dar cabida a diferentes preferencias, pero todas las opciones deben ser no discriminatorias. Se debería prestar apoyo a la persona cuando se desee para completar un proceso de planificación anticipada. El punto en que una directiva anticipada entre en vigor (y deje de surtir efecto ) debe ser decidido por la persona que en el texto de la Directiva y no se debe basar en una evaluación que la persona carece de capacidad mental.
16. El tipo y la intensidad del apoyo que brindará variarán considerablemente de una persona a otra, debido a la diversidad de las personas con discapacidad. Esto está de acuerdo con el artículo 3 (d), que establece "el respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana" como principio general de la Convención. En todo momento, incluso en situaciones de crisis, la autonomía y la capacidad de las personas con discapacidad puedan tomar decisiones individuales deben ser respetados.
17. Algunas personas con discapacidad sólo buscan el reconocimiento de su derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, artículo 12, párrafo 2, y pueden no querer ejercer su derecho a apoyar a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3.

Artículo 12, párrafo 4


18. Artículo 12, párrafo 4, se describen las garantías que deben estar presentes en un sistema de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica. Artículo 12, apartado 4, debe leerse junto con el resto del artículo 12 y de toda la Convención. Se exige a los Estados para crear salvaguardias adecuadas y efectivas para el ejercicio de la capacidad jurídica. El propósito principal de estas medidas de seguridad debe ser garantizar el respeto de los derechos de la persona, la voluntad y las preferencias. Con el fin de lograr esto, las salvaguardias deben proporcionar protección contra el abuso en igualdad de condiciones con los demás.
18bis Cuando, después de que se han hecho esfuerzos importantes, no es posible determinar la voluntad y las preferencias de un individuo, ' mejor interpretación de la voluntad y de la preferencia "debe sustituir a las determinaciones " interés superior “. Esto respeta los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, de acuerdo con el artículo 12 (4). El principio del " interés superior" no es una garantía que cumple con el artículo 12 en relación con los adultos. La " voluntad y la preferencia ' del nuevo paradigma debe sustituir el paradigma de " interés superior " para asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.
18tres Todas las personas corren el riesgo de ser objeto de "influencia indebida" sin embargo, este puede ser exacerbadas por aquellos que dependen de los apoyos de otros para tomar decisiones . Influencia indebida se caracteriza en que la calidad de la interacción entre la persona de apoyo y la persona que está siendo apoyado incluye signos de miedo, la agresión, la amenaza, el engaño o la manipulación. Garantías para el ejercicio de la capacidad jurídica deben incluir la protección contra la influencia indebida - sin embargo, la protección también debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, incluido el derecho a tomar riesgos y cometer errores.


Artículo 12, párrafo 5


. 19 El artículo 12, apartado 5, exige que los Estados tomen medidas - incluyendo medidas prácticas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo - que garanticen los derechos de las personas con discapacidad con respecto a los asuntos financieros y económicos, en igualdad de condiciones con los demás. El acceso a la financiación y la propiedad ha sido tradicionalmente negado a las personas con discapacidad con base en el modelo médico de la discapacidad. Este enfoque de negar a las personas con discapacidad de la capacidad legal de los asuntos financieros debe ser reemplazado con el apoyo para ejercer la capacidad jurídica, de conformidad con el artículo 12, apartado 3. De la misma manera que el género no puede ser utilizado como base para la discriminación en las esferas de las finanzas y la propiedad, ni por discapacidad.


III . Obligaciones de los Estados Partes


20. Estados Partes tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho de las personas con discapacidad: a todos iguales reconocimientos ante la ley. A este respecto, los Estados Partes deben abstenerse de cualquier acción que prive a las personas con discapacidad del derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para impedir que agentes no estatales y personas “ privadas-particulares”* puedan interferir en la capacidad de las personas con discapacidad para realizar y disfrutar de sus derechos humanos, incluido el derecho a la capacidad jurídica. Uno de los objetivos de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica es la construcción de la confianza y las habilidades de las personas con discapacidad para que puedan ejercer su capacidad jurídica, con menos apoyo en el futuro si así lo desean. Los Estados Partes tienen la obligación de capacitar a las personas que reciben el apoyo para que puedan decidir cuando se necesita menos apoyo o cuando ya no necesitan apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
21. Con el fin de reconocer plenamente la "capacidad jurídica universal”, según el cual todas las personas (independientemente de la discapacidad o de la toma de decisiones- habilidades) inherentemente poseen capacidad jurídica , los Estados partes deben abolir la negación de la capacidad jurídica que son discriminatorias por motivos de discapacidad en su finalidad o efecto .
22. En sus observaciones finales relativas al artículo 12, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha declarado en repetidas ocasiones que los Estados partes interesadas deben " revisar las leyes que permiten la guarda y tutela, y tomar medidas para desarrollar leyes y políticas para sustituir a los regímenes de la toma de decisiones sustituto por la toma de decisiones con apoyo, que respeta la autonomía de la persona, la voluntad y las preferencias” .
23. Los regímenes de toma de decisiones de sustitución pueden adoptar muchas formas diferentes, incluyendo la tutela , interdicción judicial y tutela parcial . Sin embargo, estos regímenes tienen ciertas características comunes: se pueden definir como sistemas en los:
(I) la capacidad jurídica se quita a una persona , aunque esto es sólo con respecto a una decisión única ; (Véase la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 13 (b).) 
(II) un sustituto que toma las decisiones, - puede ser designado por una persona distinta del interesado-, y esto se puede hacer en contra de su voluntad, (Véase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 2, en relación con el art. 5., o:
(III) cualquier decisión tomada por un sustituto que toma decisiones, se basa en lo que cree que es en los objetivos para los " mejores intereses" de la persona en cuestión, en lugar de estar basado en la propia voluntad y las preferencias de la persona.
24. La obligación de los Estados partes para sustituir los regímenes de toma de decisiones de sustitución de la toma de decisiones con apoyo requiere tanto de la abolición de los regímenes de toma de decisiones alternativas y el desarrollo de alternativas de decisión compatibles. El desarrollo de los sistemas de toma de decisiones apoyadas en paralelo con el mantenimiento de los regímenes de toma de decisiones de sustitución no es suficiente para cumplir con el artículo 12 de la Convención .
25. Un régimen de toma de decisiones apoyadas comprende varias opciones de soporte que le dan primacía a la voluntad y las preferencias de la persona y respeten las normas de derechos humanos. Se debe proveer protección de todos los derechos , incluidos los relativos a la autonomía (derecho a la personalidad jurídica , derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley, derecho a elegir dónde vivir , etc. ) y los derechos relacionados con integridad , etc.) . Además, los sistemas de toma de decisiones con el apoyo no debe sobre- regular la vida de las personas con discapacidad. Mientras que los regímenes de toma de decisiones apoyadas pueden tomar muchas formas, todos ellos deben incorporar ciertas disposiciones clave para asegurar el cumplimiento del artículo 12 de la Convención, incluyendo las siguientes:
(a) la toma de decisiones con apoyo debe estar disponible para todos. El nivel de una persona de las necesidades de apoyo (especialmente cuando se trata de nivel alto) no debe ser un obstáculo para la obtención de apoyo en la toma de decisiones;
(b) Todas las formas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica (incluidas las formas más intensivas de apoyo) deben basarse en la voluntad y las preferencias de la persona, no en lo que se percibe como en sus mejores intereses- objetivos ;
(c) el modo de comunicación de una persona no debe ser un obstáculo para la obtención de apoyo en la toma de decisiones, incluso cuando esta comunicación es no convencional, o entendido por muy pocas personas;
(d) el reconocimiento legal de la/las persona/s, el apoyo formalmente elegido por una persona debe estar disponible y accesible, y el Estado tiene la obligación de facilitar la creación de apoyo, sobre todo para las personas que están aisladas y no pueden tener acceso a los apoyos naturales en la comunidad. Esto debe incluir un mecanismo para terceros para verificar la identidad de una persona de apoyo, así como un mecanismo para que terceros puedan impugnar la acción de una persona de apoyo, si considera que la persona de apoyo no está actuando en función de la voluntad y las preferencias de la persona interesada;
(e) Con el fin de cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, párrafo 3, de la Convención, los Estados Partes deben adoptar medidas para "facilitar el acceso" para el apoyo necesario, los Estados Partes deben velar por que el apoyo esté disponible a un costo nominal o no, a las personas con discapacidad y que la falta de recursos financieros no es un obstáculo para acceder a la ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica;
(f) El apoyo en la toma de decisiones no debe ser utilizado como justificación para limitar otros derechos fundamentales de las personas con discapacidad , especialmente el derecho al voto, el derecho a casarse (o establecer una asociación civil) y fundar una familia , los derechos reproductivos , derecho a la paternidad/maternidad , el derecho a dar su consentimiento para las relaciones íntimas y el tratamiento médico , y el derecho a la libertad;
( g) La persona debe tener el derecho de rechazar el apoyo y terminar o cambiar la relación de apoyo en cualquier momento;
(h) Salvaguardias deben configurarse para todos los procesos relativos a la capacidad jurídica y apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. El objetivo de las salvaguardias es asegurar que se respeten la voluntad y las preferencias de la persona.
(I) La prestación de apoyo para ejercer la capacidad jurídica no debe depender de evaluaciones de las capacidades mentales. Se requieren nuevos indicadores, no discriminatorios de las necesidades de apoyo en la prestación de apoyo para ejercer la capacidad jurídica.
26. El derecho a la igualdad ante la ley ha sido reconocida como un derecho civil y político, con raíces en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los derechos civiles y políticos se unen d hcho en el momento de ratificación de los Estados, que están obligados a adoptar las medidas necesarias para darse cuenta de inmediato de estos derechos. Como tal, los derechos previstos en el artículo 12 se aplicarán en el momento de la ratificación y están sujetos a la realización inmediata. La obligación del Estado de proporcionar acceso a la ayuda para el ejercicio de la capacidad jurídica en el artículo 12 (3) es una obligación del Estado requerido para el cumplimiento del derecho civil y político, para la igualdad de reconocimiento ante la ley. La realización progresiva (art. 4 , párr. 2) no se aplica el artículo 12 . Tras la ratificación, los Estados Partes deben comenzar inmediatamente a adoptar medidas encaminadas a la realización de los derechos en el artículo 12. Estas medidas deberán ser deliberadas, bien planificadas, e incluir la consulta y la participación significativa de las personas con discapacidad y sus organizaciones. 


IV . Relaciones con otras disposiciones de la          Convención


27. El reconocimiento de la capacidad jurídica está intrínsecamente ligada al disfrute de muchos otros derechos humanos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , incluyendo, pero no limitado a: el derecho a acceder a la justicia ( art. 13 ), el derecho a no sufrir detención involuntaria en una institución de salud mental y no ser obligado a someterse a un tratamiento de salud mental ( art. 14 ), el derecho al respeto de la integridad física y mental ( art. 17 ), el derecho a la libertad de circulación y de nacionalidad ( art. 18 ) , el derecho a elegir dónde y con quién vivir ( art. 19 ), el derecho a la libertad de expresión ( art. 21 ), el derecho a casarse y fundar una familia ( art. 23), la derecho a dar su consentimiento para el tratamiento médico ( art. 25 ), y el derecho a votar y a presentarse a las elecciones ( art. 29 ) . Sin el reconocimiento de la persona como persona ante la ley, la capacidad de hacer valer, ejercer y hacer valer estos derechos, y muchos otros derechos previstos en la Convención, está significativamente comprometida.
Artículo 5 : Igualdad y no discriminación
28. Para lograr la igualdad de reconocimiento ante la ley, la capacidad jurídica, no debe ser negado de manera discriminatoria. El artículo 5 de la Convención garantiza la igualdad para todas las personas menores ante la ley y el derecho a igual protección de la ley. Se prohíbe expresamente cualquier discriminación por motivos de discapacidad. La discriminación por motivos de discapacidad se define en el artículo 2 de la Convención como "toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. La negación de la capacidad jurídica que tenga el propósito o efecto de interferir con el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de reconocimiento ante la ley es una violación de los artículos 5 y 12 de la Convención. En efecto, el Estado tiene la posibilidad de restringir la capacidad jurídica de una persona basándose en ciertas circunstancias, tales como la quiebra o condena penal. Sin embargo, el derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley y a la no discriminación exige que cuando el Estado niega la capacidad jurídica, debe ser en las mismas condiciones para todas las personas. La negación de la capacidad jurídica, no debe ser la base de un rasgo personal, como el género, la raza o la discapacidad, o tener el propósito o el efecto de tratar a estas personas de manera diferente.
29. Libertad de la discriminación en el reconocimiento de la capacidad jurídica restaura la autonomía y respeta la dignidad humana de la persona, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 3 (a) de la Convención:
1) La libertad de tomar las propias decisiones más a menudo requiere la capacidad jurídica. 2)Independencia y autonomía: tener decisiones propias respetados legalmente. La necesidad de apoyo y ajuste razonable en la toma de decisiones no se utilizará para cuestionar la capacidad jurídica de una persona. 
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas (art. 3 (d) es incompatible con la concepción de la capacidad jurídica con bases en el modelo jurídico-médico.**
30. No discriminación incluye el derecho a ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad jurídica (art. 5, párr. 3) . Ajustes razonables se definen en el artículo 2 de la Convención, "las modificaciones y ajustes que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad sea necesario y apropiado el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con otros de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. El derecho a una adaptación razonable en el ejercicio de la capacidad jurídica es independiente y complementario al derecho para apoyar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Los Estados Partes están obligados a realizar las modificaciones o ajustes para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica, a menos que sea una carga desproporcionada o indebida. Tales modificaciones o ajustes pueden incluir, pero no están limitados a, el acceso a los edificios esenciales como los tribunales, bancos, oficinas de prestaciones sociales, lugares de votación; información accesible sobre las decisiones que tienen efectos jurídicos; y asistencia personal. El derecho a apoyar en el ejercicio de la capacidad jurídica no podrá ser limitado por la demanda de la carga desproporcionada o indebida. El Estado tiene la obligación absoluta de proporcionar acceso a la ayuda en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Artículo 6: Las mujeres con discapacidad


31. El artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dispone de la capacidad jurídica de la mujer en igualdad de condiciones con los hombres, reconociendo de este modo que el reconocimiento de la capacidad jurídica es parte integral de la igualdad de reconocimiento ante la ley : " Los Estados Partes reconocerán para la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad . En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes y tribunales " (párr. 2). Esta disposición se aplica a todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que las mujeres con discapacidad pueden ser objeto de múltiples y intrincadas formas de discriminación basada en el género y la discapacidad. Por ejemplo, las mujeres con discapacidad están sujetas a altas tasas de esterilización forzada, y, a menudo se les niega el control de su salud reproductiva y la toma de decisiones, la suposición es que ellas no son capaces de dar su consentimiento a las relaciones sexuales. Algunas jurisdicciones también tienen mayores tasas de imposición de los tomadores de decisiones de sustitución en las mujeres que en los hombres. Por lo tanto, es particularmente importante reafirmar que la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad debe ser reconocida en igualdad de condiciones con los demás.


Artículo 7: Los niños con discapacidad


32. Si bien el artículo 12 de la Convención protege la igualdad ante la ley de todas las personas, independientemente de su edad , el artículo 7 de la Convención reconoce las capacidades de desarrollo de los niños y exige que "en todas las medidas concernientes a los niños con discapacidades, el interés superior del niño [ ... ] constituirá una consideración primordial "(párrafo 2 ) y que" sus puntos de vista [ deben ser ] tomados debidamente en cuenta en función de su edad y madurez "(párrafo 3 ) . Para dar cumplimiento al artículo 12, los Estados Partes deben examinar sus leyes para garantizar que la voluntad y las preferencias de los niños con discapacidad sean respetados en igualdad de condiciones con los demás niños.


Artículo 9: Accesibilidad


33. Los derechos previstos en el artículo 12 están estrechamente ligados a las obligaciones del Estado relativas a la accesibilidad (art. 9), ya que el derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley es necesaria para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de vida. El artículo 9 exige la identificación y eliminación de barreras a las instalaciones o los servicios públicos o abiertos al público.

La falta de acceso a la información y la comunicación, y servicios inaccesibles pueden constituir barreras para la realización de la capacidad legal para algunas personas con discapacidad en la práctica. Por lo tanto, los Estados Partes deben hacer todos los procedimientos para el ejercicio de la capacidad jurídica y toda la información y la comunicación referente a él totalmente accesible. Los Estados Partes deben revisar sus leyes y prácticas para garantizar que el derecho a la capacidad jurídica y la accesibilidad se está realizando. 
Artículo 13: Acceso a la justicia
34. Estados Partes tienen la obligación de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás. El reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica es esencial para el acceso a la justicia en muchos aspectos. Con el fin de buscar el cumplimiento de sus derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con los demás, las personas con discapacidad deben ser reconocidas como personas ante la ley con la misma posición en las cortes y tribunales. Los Estados Partes deben también garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a representación legal en condiciones de igualdad con los demás. Este ha sido identificado como un problema en muchas jurisdicciones y debe ser remediado - incluso asegurando que las personas que sufren la interferencia con su derecho a la capacidad jurídica tienen la posibilidad de impugnar dicha interferencia (en nombre propio o con la representación legal) y para defender su derechos ante los tribunales. Las personas con discapacidad a menudo han sido excluidos de un papel clave en el sistema de justicia como abogados, jueces, testigos o miembros de un jurado.
35. Los agentes de policía, trabajadores sociales, y otros rescatistas deben estar capacitados para reconocer a las personas con discapacidad como personas plenas ante la ley y dar el mismo peso a las denuncias y declaraciones de personas con discapacidad que le daría a las personas sin discapacidad. Esto implica la formación y la sensibilización en estas profesiones importantes. Las personas con discapacidad deben concederse capacidad legal para prestar testimonio sobre una base de igualdad con los demás. El artículo 12 de la Convención garantiza el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, incluida la capacidad de testificar en procedimientos legales judiciales, administrativos y de otra índole. Ese apoyo podría tomar varias formas, incluyendo el reconocimiento de los diversos métodos de comunicación, lo que permite el testimonio de vídeo en ciertas situaciones, alojamiento procesal, servicios de interpretación de lengua de signos profesional y otros métodos de asistencia. El poder judicial también debe estar capacitado y consciente de su obligación de respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo el agenciamiento de la ley al pie de la letra.
Artículos 14 y 25: la libertad, la seguridad y el consentimiento
36. Respetar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones incluye respetar el derecho de las personas con discapacidad a la libertad ya la seguridad de la persona. La negación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su detención en instituciones contra su voluntad, ya sea sin su consentimiento o con el consentimiento de un sustituto que toma las decisiones, es un problema constante. Esta práctica constituye una privación arbitraria de la libertad y viola los artículos 12 y 14 de la Convención. Los Estados Partes deben abstenerse de tales prácticas y establecer un mecanismo para revisar los casos por el cual las personas con discapacidad han sido colocados en una zona residencial sin su consentimiento específico.
37. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 25) incluye el derecho a servicios de salud sobre la base de un consentimiento libre e informado. Los Estados Partes tienen la obligación de exigir a todos los profesionales de la salud y médicos (incluidos los profesionales psiquiátricos) para obtener el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad antes de cualquier tratamiento. En conjunción con el derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, los Estados Partes tienen la obligación de no permitir tomadores de decisiones de sustitución para dar consentimiento en nombre de las personas con discapacidad. Todo personal médico y sanitario debe garantizar la consulta apropiada que involucra directamente a la persona con discapacidad. También deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, que los asistentes o personas de apoyo, no sustituyan o ejerzan una influencia indebida en las decisiones de las personas con discapacidad.


Los artículos 15, 16 y 17: El respeto a la integridad personal, contra la tortura , la violencia , la explotación y el abuso


38. Como se ha dicho en varias observaciones finales , el tratamiento forzado por la salud psiquiátrica y otros profesionales de la medicina, es una violación del derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley y una violación de los derechos a la integridad personal (art. 17),contra la tortura (art. 15), y protección contra la violencia , la explotación y el abuso ( art. 16 ) . Esta práctica niega la capacidad jurídica de una persona a elegir el tratamiento médico y, por tanto, una violación del artículo 12 de la Convención. Los Estados Partes deben , en cambio, respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que puedan tomar decisiones en todo momento , incluso en situaciones de crisis , asegurar que la información seaprecisa y accesible, que se proporcione información sobre las opciones de servicio y que los enfoques no médicos están disponibles , y facilitar el acceso de apoyo independiente . Los Estados Partes tienen la obligación de facilitar el acceso a la ayuda para las decisiones con respecto al tratamiento médico psiquiátrico y otros. Tratamiento forzoso es un problema particular para las personas con discapacidades cognitivas psicosociales, intelectuales y otros. Los Estados Partes deben abolir las políticas y disposiciones legislativas que permiten o cometen tratamiento forzado, ya que es una violación continua que se encuentra en las leyes de salud mental en todo el mundo, a pesar de la evidencia empírica que indica su falta de eficacia y las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental que han sufrido profundo dolor y el trauma como resultado de tratamiento forzado. El Comité recomienda que los Estados Partes garanticen que las decisiones relativas a la integridad física o mental de una persona sólo pueden ser adoptadas con el consentimiento libre e informado de la persona interesada.


Artículo 18: Nacionalidad


39. Las personas con discapacidad tienen derecho a un nombre y a la inscripción de su nacimiento , como parte del derecho al reconocimiento como persona ante la ley (art. 18, párr.2 ) . Los Estados Partes deben tomar las medidas necesarias para garantizar que los niños con discapacidad sean inscriptos al nacer . Este derecho está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 7); Sin embargo, los niños con discapacidad son desproporcionadamente propensos a no estar registrados, en comparación con otros niños. Esto les niega la ciudadanía, a menudo también se les niega el acceso a la atención sanitaria y la educación, y puede incluso conducir a la muerte. Dado que no existe un registro oficial de su existencia, su muerte puede ocurrir con relativa impunidad.


Artículo 19: vivir de forma independiente ya ser incluido en la comunidad


40. Para realizar plenamente los derechos previstos en el artículo 12 , es imperativo que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar y expresar su voluntad y sus preferencias , con el fin de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Esto significa que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de vivir de forma independiente en la comunidad y de tomar decisiones y tener control sobre su vida cotidiana, en igualdad de condiciones con los demás, tal como se prevé en el artículo 19.


41. Interpretación del artículo 12, párrafo 3, a la luz del derecho a vivir en la comunidad (art.19 ) significa que el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe cubrir con un enfoque basado en la comunidad . Los Estados Partes deben reconocer que las comunidades son los activos y los socios en el proceso de aprender qué tipo de apoyo se necesita en el ejercicio de la capacidad jurídica, incluyendo la sensibilización acerca de las diferentes opciones de asistencia. Los Estados Partes deben reconocer las redes sociales y de origen natural, apoyos de la comunidad (incluyendo amigos, familiares y escuelas) de las personas con discapacidad como clave para la toma de decisiones con apoyo. Esto es consistente con el énfasis de la Convención sobre la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en la comunidad.
42. La segregación de las personas con discapacidad en las instituciones sigue siendo un problema generalizado e insidioso que viola una serie de derechos garantizados por la Convención. El problema se ve agravado por la negación generalizada de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, lo que permite a otros a su consentimiento para su colocación en ambientes institucionales. Los directores de las instituciones también son comúnmente investidos de la capacidad jurídica de las personas que residen en ella. Esto coloca todo el poder y control sobre la persona en manos de la institución. Con el fin de cumplir con la Convención y respetar los derechos humanos de las personas con discapacidad, la desinstitucionalización debe ser alcanzada y la capacidad jurídica se debe restaurar a todas las personas con discapacidad, que deben ser capaces de elegir dónde y con quién vivir (art. 19). Elección de dónde y con quién vivir de una persona no debería afectar su derecho a acceder a la asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.


Artículo 22: Confidencialidad


43. Los regímenes de toma de decisiones de sustitución , además de ser incompatible con el artículo 12 de la Convención, también, potencialmente, violan el derecho a la intimidad de las personas con discapacidad , como sustitutos que toman las decisiones por lo general tienen acceso a una amplia gama de información personal y de otra con respecto a la persona . En el establecimiento de los sistemas de toma de decisiones apoyadas, los Estados Partes deben velar por que los que proporcionan apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica respeten plenamente el derecho a la intimidad de las personas con discapacidad.

Artículo 29: La participación política
44. Denegación o restricción de la capacidad jurídica se ha utilizado para negar la participación política, especialmente el derecho al voto, para determinadas personas con discapacidad. Con el fin de realizar plenamente la igualdad de reconocimiento de la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, es importante reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en la vida pública y política (art. 29). Esto significa que la capacidad de toma de decisiones de una persona no puede constituir una justificación para cualquier exclusión de las personas con discapacidad ejerzan sus derechos políticos, incluido el derecho al voto, el derecho a presentarse a las elecciones y el derecho de servir como miembro de un jurado.
45. Estados Partes tienen la obligación de proteger y promover el derecho de las personas con discapacidad para quee puedan acceder a la ayuda de su elección en votación secreta, y de participar en todas las elecciones y referéndums, sin discriminación. El Comité recomienda además que los Estados Partes garanticen el derecho de las personas con discapacidad puedan presentarse a las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, con los ajustes razonables y el apoyo, cuando se desee, en el ejercicio de sus derechos legales capacidad .


V. Aplicación en el plano nacional


. 46 A la vista del contenido y de las obligaciones señaladas anteriormente en lo normativo, los Estados Partes deben tomar las siguientes medidas para garantizar la plena aplicación del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad :

(a) Reconocerán a las personas con discapacidad como personas ante la ley, con personalidad jurídica y capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con los demás. Esto requiere la abolición de los regímenes y mecanismos que niegan capacidad legal que discrimina a sus fines o efectos contra las personas con discapacidades de toma de decisiones de sustitución. Se recomienda que los Estados Partes crean texto de la ley que protege el derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones para todos;
( b ) Establecer, reconocer y facilitar a las personas con discapacidad con acceso a una amplia gama de soportes en el ejercicio de su capacidad jurídica. Salvaguardias para estos apoyos deben basarse en el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Los soportes deben cumplir con los criterios establecidos en el párrafo 25 sobre las obligaciones de los Estados Partes para cumplir con el artículo 12, párrafo 3, de la Convención;
(c) Consultar estrechamente e involucrar activamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en el desarrollo y aplicación de la legislación, las políticas y otros procesos de adopción de decisiones de aplicar el artículo 12.
47. El Comité alienta a los Estados Partes a emprender o dedicar recursos a la investigación y desarrollo de las mejores prácticas que respeten el derecho a la igualdad de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
48. Se alienta a los Estados Partes a desarrollar mecanismos efectivos para combatir tanto formas sustitutivas para la toma de decisiones, formal y no formal . Con este fin, el Comité insta a los Estados Partes a garantizar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de tomar decisiones significativas en sus vidas y desarrollar su personalid, para apoyar el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto incluye, pero no está limitado a: oportunidades para construir redes sociales; oportunidades para trabajar y ganarse la vida en igualdad de condiciones con los demás; múltiples opciones para el lugar de residencia en la comunidad; y la inclusión en la educación a todos los niveles.

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Referencias:
*Persona física creo que es la traducción específica. ll
**Interpretación del texto: with granting legal capacity on an assimilationist basis. ll
En el texto negritas, cursivas y subrayados me pertenecen. Ll

Lucila López, 13 de abril 2014, traducción de publicación de Tina Minkowitz en Facebook a las 17.00 del 12 de abril.
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2FC%2FGC%2F1&Lang=en


Nota:  Argentina  fue uno de los países que no participó en esta reunión del Comité.
http://www.msal.gov.ar/saludmental

http://www.conadis.gov.ar