El Órgano de Revisión, ámbito del
Ministerio Público de la Defensa, del cumplimiento de la Ley 26.657, (ver
Art.38, 39 y 40) se implica en la situación de desamparo promocionada por PAMI
al dar de baja el beneficio de la Obra Social a una usuaria con discapacidad
psicosocial a la que se le indica Acompañamiento Terapéutico 10 horas diarias
los siete días de la semana. El argumento dado a la usuaria es contar con dos
obras sociales en tanto en el ejercicio del Derecho al Trabajo, de su autonomía
y capacidades, se incorpora en el año 2010 a trabajar en la Dirección Nacional
de Salud Mental y Adicciones, donde es compelida a la firma de un contrato que
la obliga a inscribirse como monotributista (impuesto al trabajo) para facturar a la Universidad Nacional San Martín,
Innovación y Tecnología. Esta situación de precariedad laboral compromete en
dos oportunidades su salud, en el 2011 sufre una crisis por la que es internada
por 45 días y en ausencia de contrato al mes de marzo de este año, sufre una
descompensación que requiere para su atención la prestación indicada y negada
por PAMI. La discusión política que sostiene la Superintendencia de Servicios
de Salud con PAMI, deja a la deriva a la usuaria y es, por derecho adquirido,
por su lucha por la vida, y los DD.HH. de las personas con discapacidad, que el
Órgano de Revisión está trabajando en un caso particular como caso testigo de
la violación de derechos de las personas con discapacidad, de la Ley 26.6657 y
Ley 25.689. La orden emitida desde el servicio de Salud mental de un Hospital
Gral. de la CABA en total cumplimiento con los dispuestos por las leyes
mencionadas continúa sin cumplimiento. El ministerio de Salud de Nación mantiene
con contrato encubierto de trabajo a una gran parte del personal de la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, entre los que se encuentra la
usuaria facturando a la Universidad mencionada.
El Banco Patagonia informa que no deposita la Universidad sino una
Fundación. La usuaria todos los días
demanda al Ministerio Público de Defensa ser orientada para obtener patrocinio
letrado en el ámbito del MPD para iniciar acciones judiciales –recurso de
amparo- por la precarización laboral sin obtener respuesta. La inclusión laboral significaría contar con Obra
social, derecho de los trabajadores, y no se vería impelida a tener que
tramitar recurso de amparo ante PAMI (beneficio del que goza como hija
discapacitada), ni afiliarse a O.S.E.C.AC., obra social donde aparece afiliada
de modo compulsivo (CODEM), nunca dada de alta en tanto el contrato de trabajo
no garantiza continuidad. La usuaria a pesar de la indicación médica de no
estar sola, ha gestionado ante diversos organismos reclamando por sus derechos
sin obtener a la fecha patrocinio letrado. La falta de pago de cuotas del
monotributo ocasionadas por la crisis sufrida a fines de febrero dejó un
apropiado intersticio para interponer el
recurso de amparo solicitado, sin embargo, la dilación burocrática de la
justicia le devuelve la razón a PAMI al debitarse en la cuenta sueldo una cuota
de monotributo al depositarse sueldo atrasado.
En la instancia de no gozar con ninguna prestación, la usuaria entregó
en mano a la Directora de Salud Mental
de la CABA, María Groso, solicitando la cobertura de la prestación y
denunciando abandono de persona de una profesional licenciada en psicología al
negarse a entablar diálogo con empresa de acompañamiento que la brinda
servicios tercerizados a la CABA. La indicación
médica continúa sin obtener respuesta alguna.
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