5 jun 2014

PAMI EJECUTÓ INTEMPESTIVO ABANDONO DE PERSONA DISCAPACITADA PSICOSOCIAL

 El Órgano de Revisión, ámbito del Ministerio Público de la Defensa, del cumplimiento de la Ley 26.657, (ver Art.38, 39 y 40) se implica en la situación de desamparo promocionada por PAMI al dar de baja el beneficio de la Obra Social a una usuaria con discapacidad psicosocial a la que se le indica Acompañamiento Terapéutico 10 horas diarias los siete días de la semana. El argumento dado a la usuaria es contar con dos obras sociales en tanto en el ejercicio del Derecho al Trabajo, de su autonomía y capacidades, se incorpora en el año 2010 a trabajar en la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, donde es compelida a la firma de un contrato que la obliga a inscribirse como monotributista (impuesto al trabajo)  para  facturar a la Universidad Nacional San Martín, Innovación y Tecnología. Esta situación de precariedad laboral compromete en dos oportunidades su salud, en el 2011 sufre una crisis por la que es internada por 45 días y en ausencia de contrato al mes de marzo de este año, sufre una descompensación que requiere para su atención la prestación indicada y negada por PAMI. La discusión política que sostiene la Superintendencia de Servicios de Salud con PAMI, deja a la deriva a la usuaria y es, por derecho adquirido, por su lucha por la vida, y los DD.HH. de las personas con discapacidad, que el Órgano de Revisión está trabajando en un caso particular como caso testigo de la violación de derechos de las personas con discapacidad, de la Ley 26.6657 y Ley 25.689. La orden emitida desde el servicio de Salud mental de un Hospital Gral. de la CABA en total cumplimiento con los dispuestos por las leyes mencionadas continúa sin cumplimiento. El ministerio de Salud de Nación mantiene con contrato encubierto de trabajo a una gran parte del personal de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, entre los que se encuentra la usuaria facturando a la Universidad mencionada.  El Banco Patagonia informa que no deposita la Universidad sino una Fundación.  La usuaria todos los días demanda al Ministerio Público de Defensa ser orientada para obtener patrocinio letrado en el ámbito del MPD para iniciar acciones judiciales –recurso de amparo- por la precarización laboral sin obtener respuesta.  La inclusión laboral significaría contar con Obra social, derecho de los trabajadores, y no se vería impelida a tener que tramitar recurso de amparo ante PAMI (beneficio del que goza como hija discapacitada), ni afiliarse a O.S.E.C.AC., obra social donde aparece afiliada de modo compulsivo (CODEM), nunca dada de alta en tanto el contrato de trabajo no garantiza continuidad. La usuaria a pesar de la indicación médica de no estar sola, ha gestionado ante diversos organismos reclamando por sus derechos sin obtener a la fecha patrocinio letrado. La falta de pago de cuotas del monotributo ocasionadas por la crisis sufrida a fines de febrero dejó un apropiado intersticio  para interponer el recurso de amparo solicitado, sin embargo, la dilación burocrática de la justicia le devuelve la razón a PAMI al debitarse en la cuenta sueldo una cuota de monotributo al depositarse sueldo atrasado.   En la instancia de no gozar con ninguna prestación, la usuaria entregó en mano  a la Directora de Salud Mental de la CABA, María Groso, solicitando la cobertura de la prestación y denunciando abandono de persona de una profesional licenciada en psicología al negarse a entablar diálogo con empresa de acompañamiento que la brinda servicios tercerizados a la CABA.  La indicación médica continúa sin obtener respuesta alguna. 





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