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PSICOLOGIA › EN
LOS JUICIOS CONTRA EL TERRORISMO DE ESTADO
Testigo-víctima
Por Fabiana Rousseaux
Hay un testigo que no es cualquier testigo: el que fue
víctima en los centros clandestinos de detención durante la dictadura y da
testimonio ante la Justicia. La autora indaga acerca de la posición en la que,
como sujeto, se ubica quien atestigua sobre lo inenarrable.
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“….Quisiera extremar aún más este punto y
arriesgar una línea de análisis respecto de las razones por las cuales sería
diferente pensar estos dilemas en el universo de los testigos-víctimas del
terrorismo de Estado, y los testigos de otro tipo de delitos. Y la primera
respuesta es que allí el Estado es el responsable del delito. Esta ligazón
entre Estado y delito cambia de raíz las coordenadas del sentido. Esta obviedad
del discurso tiene una consecuencia directa y es que el Estado debe reconocer
su responsabilidad en todos los actos en que sea posible, tal como lo determina
la legislación referida a la reparación integral de las víctimas, es decir, “la
plena restitución, lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior
y la reparación de sus consecuencias...”
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¿Qué clase de testigo es el testigo de la violación de Derechos
Humanos de parte del Estado de las personas con padecimiento mental?
¿Cómo se “clasifica” si el testigo denunciaba desde la ventana del
pabellón los tratos degradantes sufridos
en el ·pabellón de mujeres en un papel enviado a los compañero/as de RACIO LA
COLIFATA los sábados por la tarde.?
¿Por qué la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación no da
curso a las denuncias hacia el Estado ocurridas en la actualidad a usuarios y
sobrevivientes de la psiquiatría, incurriendo en la entrevista de denuncia en
el uso de terminología que psicopatogiza la situación del denunciantes desoído,
ninguneado, no escuchado?
Al denunciar, siendo persona con discapacidad psicosocial, el
discurso está atravesado por el temor a ser escuchada como una loca.
Cuando Néstor Kirchner bajó el cuadro del asesino, me hizo
pregunta.
Indudablemente marca un antes y un después en relación al
terrorismo de Estado de las dictaduras pero no garantizó la observancia de los
Derechos Humanos de los ciudadanos en democracia.
Las consecuencias del terrorismo de Estado y del terrorismo de
mercado nos atraviesan socialmente como país. Es decir: estamos marcados.
Los prejuicios sobre la población con padecimiento mental
parecieran ponerse en relieve a la luz de la Ley 26.657 y debiera llevar a
tantos interrogantes sobre el ejercicio de la profesión cómo los que se hacen
los que están trabajando en el Centro Ulloa, atravesados ellos por las mismas
consecuencias de los terrorismos y de la formación manicomializadora.
Las denuncias realizadas con el eje puesto en el pleno ejercicio
de Derechos Humanos no cuentan en el ámbito de la Salud Mental.
Y duele decirlo… la Ley incurre en faltas en relación al respeto
del 8Vo. Tratado de Derechos Humanos: CONVENCIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Con cierto y verdadero conocimiento digo lo que digo y sigo creyendo
en que se hará Justicia… el Estado me debe catorce años…. o sesenta y un años…. Está por verse.
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