22 dic 2014

No se puede banalizar el ejercicio de Derechos Humanos ni ninguna medida a favor de ellos sin incurrir en la ignominia.

20 de diciembre de 2014
Declaración de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA)
Buenos Aires, 18 de diciembre 2014
La Comisión Directiva de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) teniendo en cuenta informes recibidos por el Observatorio de Psiquiatría y Salud Mental de la Institución -donde participan Directores de hospitales Públicos de la especialidad y Jefes de Servicios de Hospitales generales de todo el país- y las declaraciones de las Asociaciones de Psiquiatras de diferentes provincias y regiones de nuestro país, como asimismo las consideraciones vertidas en distintos documentos y foros de la Comisión de Profesores de Psiquiatría de las Facultades de Medicina públicas de la República Argentina manifiesta, una vez más:
Su compromiso irrenunciable con los Derechos Humanos y como parte sustancial de ellos con el derecho y acceso a la Salud de todos los habitantes del suelo argentino.
Que parte indeclinable de ese derecho es recibir la mejor calidad de atención en Salud.
Que la Salud Mental es parte de la Salud Pública y considerarla aparte atenta contra el cuidado y la calidad de vida de los que requieren la atención de los distintos dispositivos de Salud y fragmenta a la persona humana en una peligrosa dicotomía mente-cuerpo.
Que el Estado tiene el deber de garantizar los derechos en las condiciones de atención de los pacientes y las condiciones de trabajo de los miembros de los equipos que los atienden (profesionales y no profesionales).
Que las instituciones especializadas, habitualmente llamadas psiquiátricos monovalentes (como son monovalentes los hospitales pediátricos, oftalmológicos, de enfermedades infecciosas, etcétera) y quienes trabajan allí, sufren también el estigma social que cae sobre los pacientes que se atienden en ellas. Atacarlas indiscriminadamente, ya sea con la policía como en el Borda o con la difamación, criminalizando a los equipos que trabajan en ellas, es aumentar el estigma de la locura en la sociedad y privar a los pacientes más pobres y desprotegidos del único recurso con el que cuentan para buscar ayuda ante sus afecciones mentales.
Mil veces hemos clamado por la financiación, adecuación edilicia y necesidad de mantener a nuestras instituciones especializadas integradas en una red de instituciones intermedias en la comunidad que permitan la reinserción social de los pacientes sin familia que se internan en ellas. Pero esos recursos siguen cruelmente ausentes obligando a muchos pacientes a permanecer en las instituciones o enfrentar el abandono callejero.
¿Cuál es la razón por la que el Órgano de Revisión (OR) creado por la Ley 26657 centra su accionar en el ataque a los hospitales especializados de Salud Mental y Psiquiatría y no exige la creación de esa red, no inspecciona los servicios de hospitales generales que trabajan en condiciones inadecuadas (como la que llevó a la trágica muerte de un paciente y un trabajador en el Hospital ?Gervasio Posadas? que fue cuidadosamente acallada y no investigada por el OR) y no exige al Estado los recursos para aplicar adecuadamente la Ley 26.657 en lo que atañe a la atención cercana a los domicilios de los consultantes y la vivienda digna en la comunidad, entre muchos otros derechos? ¿Habrá que ocultar con pomposos documentos antimanicomiales los ahorros presupuestarios necesarios para poner en práctica lo que se declama?
Que las opiniones sobre los métodos terapéuticos deben tener rigurosidad científica, y apoyarse en la consulta con los medios académicos y profesionales. Dictámenes como el Anexo RES. S. E. 17/2014 sobre El uso del Electroshock, emitido por el OR se compadece más de panfletos anti psiquiátricos de la década del ?70 del siglo pasado que de un documento basado en los más elementales conocimientos en la bibliografía mundial sobre su aplicación y sobre sus indicaciones precisas, como cabría esperar del OR.
Que las consideraciones del Anexo RES. S.E. Nº 15 /2014 sobre Muerte en Instituciones Monovalentes de Salud Mental, considerando que toda muerte ocurrida en estas instituciones debe ser considerada como una muerte dudosa y remitirse a la Justicia Penal, constituye un desconocimiento de dichas instituciones como parte del sistema de Salud, homologándolas con las cárceles. Tal desatino no puede menos que despertar nuestro repudio y nos obliga a hacer un llamado de atención a las autoridades para que cese ese ataque basado en premisas de corte ideológico y carente del más elemental conocimiento de la clínica, la psicopatología y la terapéutica de los trastornos mentales. Tales pronunciamientos falaces son discriminatorios de todas las profesiones y especialidades de los equipos que trabajan en esas instituciones de Salud.
Ante las situaciones mencionadas profundizaremos nuestros contactos e intercambios de trabajo y acción con las demás asociaciones médicas, de otras profesiones del campo de la Salud Mental y de pacientes y sus familias, para alertar a la comunidad a fin de defender su derecho a la salud y recibir la mejor calidad de atención en cada circunstancia. La captura por un grupo minoritario profundamente ideologizado, sordo y cerrado a toda consulta efectiva y transformadora de los consensos necesarios para mejorar el funcionamiento del campo de la Salud Mental de nuestro país le está haciendo daño al mismo, resta fuerza al conjunto de sus miembros y nos debilita para afrontar su enorme desafío sanitario. Una vez más, hacemos un llamado a las máximas autoridades del Estado de cada distrito para que revisen sus políticas y la conducta y criterios de sus funcionarios en relación a nuestros reclamos.
Comisión Directiva
APSA
Publicada en Facebook por el Dr. Federico Pavlovsky
APSA ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS http://www.apsa.org.ar/
Hago pública la nota recibida en mi fb, alarmada por contenido del documento.  No es que desconozca estas posturas, simplemente me alarma observar la irrespetuosidad marcada hacia el Órgano de Revisión de cumplimineto de la Ley 26.657, el desconocimiento de la trayectoria de quien lo dirige, la Dra. Iglesias.
Alarmada por el juego relacionado con la palabra monovalente. El Órgano de Revisión es extensivo  al trabajo macro relacionado con hospitales monovalente obviamente de salud mental, no tiene que monitorear hospitales públicos e instituciones privvadas monovalentes de otras áreas de la salud, y -también- toma casos individuales como casos testigo de la vulneración de Derechos Humanos por parte del sistema de Salud Mental.
Alarmada por el desconocimiento del exhorto del Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:
Naciones Unidas A/HRC/22/53
Asamblea General Distr. general
1 de febrero de 2013
Español
Original: inglés


Personas con discapacidad psicosocial
89. El Relator Especial exhorta a todos los Estados a:
a) Examinar el marco contra la tortura en relación con las personas con
discapacidad y ajustarlo a la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, de forma que sea una orientación autorizada sobre los derechos de estas
personas en el contexto de la atención de la salud.
b) Imponer una prohibición absoluta de todas las intervenciones médicas
forzadas y no consentidas en los casos de personas con discapacidad, incluida la
psicocirugía, la terapia de electrochoque, la administración de medicamentos
psicotrópicos como los neurolépticos, la inmovilización y el régimen de aislamiento,
tanto a largo como a corto plazo, cuando no exista consentimiento. La obligación de
poner fin a las intervenciones psiquiátricas forzadas basadas únicamente en motivos
de discapacidad es de inmediata aplicación y la escasez de recursos financieros no
podrá justificar el aplazamiento de dicha aplicación127.
c) Sustituir el tratamiento y el internamiento forzosos por servicios en la
comunidad. Esos servicios deben satisfacer las necesidades expresadas por las
personas con discapacidad y respetar la autonomía, opciones, dignidad y privacidad
de la persona, haciendo hincapié en otras opciones distintas al modelo médico de salud
mental, incluidos el apoyo entre pares, la concienciación y la capacitación del personal
de atención de salud mental y el personal encargado de hacer cumplir la ley y otros
colectivos.
d) Revisar las disposiciones jurídicas que permiten la privación de libertad
por razones de salud mental o en instalaciones de salud mental, y de cualesquiera
intervenciones o tratamientos coercitivos en entornos de salud mental sin el
consentimiento libre e informado de la persona concernida. Deben abolirse las normas
que autorizan el internamiento en una institución de las personas con discapacidad en
razón de esta y sin su consentimiento libre e informado. 127 Convención sobre  los derechos de las personas con discapacidad, art. 4, párr. 2
Alarmada por la arrogancia de la Declaración de APSA y su invocación a criterios científicos, comparto la publicación del Informe de la  Asamblea General de Naciones Unidasy haciendo público el material que impone prohibición absoluta de electroshock.
Es de suma importancia que el Órgano de Revisión asuma tal compromiso. En el “Primer Encuentro Nacional y Latinoamericano de Familiares, Usuarios y Voluntarios por los Derechos Humanos en Salud Mental” (año 2011) a la hora de consolidar el documento CONSENSO DE BUENOS AIRES SALUD MENTAL dos voces se manifestaron a favor de la prohibición del electroshock: una médica psiquiatra y una persona con discapacidad psicosocial,  usuaria y sobreviviente de la psiquiatría.  Aún hoy prevalece en la comunidad el MMH desconociendo los alcances de cambio de paradigma que propone la CDPD inclusive entre quienes declaman a favor de los Derechos Humanos y reclaman el cumplimiento de la Ley2.657
No se puede banalizar el ejercicio de Derechos Humanos ni ninguna medida a favor de ellos sin incurrir en la ignominia.

Lucila López
Buenos Aires 22 de diciembre de 2014









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